LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:






DEMANDADO:





MOTIVO:


SENTENCIA: 1.840-04.-


CALDERON ORAA ZOILA CECILIA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.972 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.239, y de éste domicilio.


MARQUEZ MENDOZA MARCIAL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.375.464 y de éste domicilio.


COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION


INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la Abogada: ZOILA CECILIA CALDERON ORAA, contra el Ciudadano: MARCIAL ANTONIO MARQUEZ MENDOZA. El motivo de la demanda es COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega la demandante que es beneficiaria de 02 cámbiales emitidas en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa el día 04 de Diciembre de 2.003, las mismas tienen las siguientes características: Marcado “A”, Lugar y fecha de Emisión: Guanare 04 de Diciembre de 2.003, Valor: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), Fecha de Vencimiento: 04 de Marzo de 2.004, Marcado “B”, Lugar y fecha de Emisión: Guanare 04 de Diciembre de 2.003, Valor: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), Fecha de Vencimiento: 04 de Abril de 2.004, por un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), las mencionadas cambiales se encuentran vencidas, siendo por tanto exigible, pese que el deudor cambiario se ha negado al pago, razón por la cual acudo ante usted para demandar al librado aceptante de dichas cámbiales Ciudadano Marcial Antonio Marquez Mendoza, para que convenga en pagarle las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que es el monto del capital expresado en las identificadas cámbiales.
2.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de costas y costos de la presente causa.
3.- La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 43.750,oo) por concepto de intereses moratorios generados por las cámbiales.
En fecha 09-02-2005, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana ZOILA CALDERON ORAA y expone: Desisto de la acción y del Procedimiento en la presente causa y solicito se sirva homologar el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente y se oficie al Ciudadano Ramón Bracho, en su carácter de Depositario Provisional..
DECISION
Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 14-09-04, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de las letras de cambio al demandado y oficiar al Ciudadano Ramón Bracho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.- Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,-

Abg. María de los Angeles Parejo
La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materan.


Exp. 1.840-04.-
Yeni.