REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintitrés de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: SHEILA CIORELIS MIRABAL SALMERON, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en Barrio Nuevo Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13484120, en representación del niño: Edgar Arcángel Briceño Mirabal.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ANTONIO RAMON BRICEÑO GARCILA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agente de Policía, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12646406.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION.

Vista la diligencia presentada por la parte actora, ciudadana: SHEILA CIORELIS MIRABAL SALMERON, que riela al folio 12 del expediente, donde desiste del procedimiento en la presente causa, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de


Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 265 Ejsudem. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Expediente Civil N° 630-04.

La Juez Suplente;

Abg. Tania María Rivero de Leal.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.