REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: VAIDY ROSMERI PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Los Merecures Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14333977, en representación del niño: Chuy Ernesto Weber Pérez.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: CHUY ERNESTO WEBER VELOZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio electricista, domiciliado en la Urbanización La Calceta Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10051305.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
Vista la diligencia presentada por la parte actora, ciudadana: Vaidy Rosmeri Pérez Díaz, donde renuncia al procedimiento en la presente causa; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 265 Ejusdem. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Expediente Civil N° 634-05.
La Juez Suplente;
Abg. Tania María Rivero de Leal.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 634-05
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