REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN: 01 DE FEBRERO DE 2005
AÑOS: 194° Y 145°

EXP N°: 378/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: CASILDO ANTONIO PEREZ y JULIANA PEREZ VARGAS concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA por parte del padre, en beneficio de sus hijas: YORLEY ANDREINA Y YERLY YOHANA PEREZ PEREZ, donde quedaron de acuerdo que el ciudadano: CASILDO ANTONIO PEREZ, aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 80.000,00) a partir de la presente fecha que depositara en la cuenta N° 0389-0200065596 del Banco Provincial, en los meses de septiembre y diciembre de cada año. el aporte será el doble de dicha cantidad, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) e igualmente aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS, 60.000.00) para cada una en el mes de septiembre de cada año, por concepto pago de útiles escolares y en relación a cualquier otro gasto por concepto de compra de medicinas, gastos médicos y cualquier otros que surjan deberán ser compartidos por ambas partes. Así mismo el mencionado ciudadano CASILDO ANTONIO PEREZ, se comprometió a aumentar la obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) una vez que obtenga algún incremento de sueldo, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

La Secretaria,

Abog. Libia M. Pargas G