En Horas de despacho del día de hoy quince (15) de Febrero del año 2005, siendo las 10:00am, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 39-43, ubicada en la calle 25 entre Avenidas 39 y 40, del Barrio América, de la ciudad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida de Secuestro tal como lo establece el expediente N° 23.742; Demandante: Maria Gregoria Pérez; Demandado: Benedicta del Carmen Pérez y Otros. Motivo: Interdicto Restitutorio por Despojo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal nombra a los ciudadanos: Alonso Chirinos y Restituta del Carmen Mena; Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., mayores de edad Venezolano; titulares de la cedula de identidad N° 4.609.209 y 4.244.833, respectivamente con el carácter de Perito y la Depositaria Judicial como Secuestrataria, quien estando presente exponen “Aceptamos los cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de sus misión al ciudadano: Roberto José Pérez; titular de la cedula de identidad N° 5.946.086 demandado y la ciudadana Benedicta del Carmen Pérez, quien manifestó no tener cedula de identidad, en este acto, pero manifiesta que su número es 1.103.272; demandada. Así mismo el ciudadano Roberto José Pérez, notificado en este acto, informa al Tribunal que los ciudadanos Auristela Castillo y Carlos Gutiérrez, ya no habitan en el inmueble objeto del Secuestro. Presente la Abg. Edifrangel Leon, inpreabogado N° 38.309 apoderada actora; quien expone: “Señalo para secuestrar un inmueble constituido por un casa, ubicada en la calle 25, entre avenida 39 y 40, Barrio America, de la ciudad de Acarigua , Estado Portuguesa, con los linderos señalados en el expediente antes identificado”, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Perito nombrado, quien expone: “El inmueble esta constituido por una parcela de terreno de forma rectangular, que dentro del mismo existe una vivienda familiar, de paredes de baharaque, piso de cemento liso, techo de laminas de zinc, puerta principal de lamina de metal con cerradura y la puerta del fondo de madera, distribuido dicho inmueble así: una sala, un corredor, un área de cocina, una área de habitación, un baño externo con una poseta y ducha, desprovista de la cerca del lateral izquierdo, se observa pared de fondo y lateral derecho, cuenta con los servicios básicos (agua, energía eléctrica, etc.). La vivienda en su totalidad se encuentra en estado de deterioro, es todo. El inmueble se encuentra ubicado en la calle 25, entre avenida 39 y 40 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y con los linderos señalados en el Expediente, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: “Secuestrado el inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle25, entre avenida 39 y 40 del Barrio America de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con los linderos señalados en el Expediente N° 23.742 y lo coloca a disposición de la Secuestrataria quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto del Secuestro”, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:17 am. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

*Los Notificados.
Roberto Pérez
Benedicta Pérez

*La Apoderada Actora.
Edifrangel Leon Pérez.

*El Perito. - La Secuestrataria
Alonso Chirinos Restituta del Carmen Mena

*La Secretaria.
Aura Estela Rangel.