En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de Febrero del año 2005, siendo las 10:30 AM, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado, en un lote de terreno que tiene una superficie de 25 hectáreas, ubicado en el Asentamiento Campesino La Majaguas, Municipio Autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera Norte: Predio de Paula Esther Zapata; Sur: Canal de Riego y predio de Vicenio Gandolfo; Este: Carretera pavimentada y de canal de riego y Oeste: Caño de corriente intermitente quebrada Las Majaguas, para los efectos de practicar el Amparo a la Posesión Legitima, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No A-190. Demandante: Joel Guillermo Noguera Cordero, asistido en este acto por la Abogada Karina Aleta García, inpreabogado No 79.065; en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Portuguesa; Contra: Noguera Cordero David y Noguera Cordero Edgar; motivo: Interdicto de Amparo a la Posesión. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar al ciudadano: Joel Guillermo Noguera Cordero, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad No 8.669.863, querellante en esta causa, quien manifestó a este Tribunal que habita en el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal con su esposa y mantiene constituido su hogar en la misma; es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: “El cese de los actos perturbatorios, en el lote de terreno de 25 hectáreas, ubicada en el asentamiento campesino Las Majaguas, Municipio autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con los linderos antes señalados, en virtud al amparo a la posesión legitima que le fuera decretado al querellante Joel Guillermo Noguera, antes identificado, perturbación esta atribuida a los querellados Noguera Cordero David y Noguera Cordero Edgar, es todo. En este estado interviene la parte actora ciudadano: Joel Guillermo Noguera Cordero, antes identificado, asistido en este acto por la Abg. Karina Aleta García, inpreabogado N° 79.065, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Portuguesa, quien expone: “Solicito al Tribunal se participe al Coordinador General de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierra del Estado Portuguesa, con sede en Araure, de la ejecución del Amparo a la Posesión practicado en este acto, así mismo solicito me expida dos (2) copias certificadas de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda de conformidad y ordena expedir las copias certificadas y librar el oficio al Coordinador General de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierra del Estado Portuguesa con sede en Araure participando de esta medida. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:50 AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

*El Querellante.
Joel Guillermo Noguera

*La Abg. Asistente.
Abg. Karina Aleta García.

*La Secretaria.
Aura Estela Rangel