En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Febrero del año 2005, siendo las 9:30 a, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en un inmueble y una parcela distinguida con el Nº 12 dentro de la Macro-parcela denominada SA-Pix-U de la urbanización Palo Gordo 1, conjunto residencial Agua Dulce y que tiene un área aproximada de 199,94 metros cuadrados, alinderada en la siguiente manera: Norte-Este: con la calle 7 del punto V1 al punto V2, en 10,00m y rumbo Nº 30º40`08`` W. Sur-Este: con la parcela Nº 13, del punto V2 al punto V3, en 20,00m y rumbo Nº 59º19`51``E. Sur-Oeste: con la parcela Nº 10 del punto V3 al punto V4 en 10,00m y rumbo S30a40`08``E. Nor-Oeste: con parcela Nº 11, del punto 4 al punto V1, en 20,00m y rumbo 59º19`51``W, para los efectos de prácticar medida de Restitución de Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y agrario del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº C-113, Demandante: Rodríguez Marcano Miguel Ramo, Demandado: Grupo Manchester C.A, motivo: Interdicto Restitutorio. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano Romero Luis, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.966, quien manifiesta al Tribunal habitar en el inmueble en condición de vigilante de dicho inmueble. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209, con el carácter de Perito, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es por la suma de 30.000oo cada hora, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que están presentes los abogados Naibelis Sánchez, José Flores y Carlos Rodríguez Inpreabogado Nros 92.399, 108.318 y 108.319. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: “La Restitución del inmueble constituido por una casa y un parcela de terreno distinguida con el Nº 12, dentro de la macro-parcela, denominada SA-Pix-U de la urbanización Palo Gordo 1, conjunto residencial Agua Dulce de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con los linderos señalados en el Despacho de comisión, libre de bienes y personas, a los apoderados de la parte actora, Abogados Naibelis Sánchez, José Flores y Carlos Rodríguez, antes identificados, quienes exponen: “Recibimos conforme el inmueble objeto de la restitución, libre de bienes y personas, es todo”. El Tribunal una vez cumplida su misión resuelve volver a su sede, siendo las 11:00 AM. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas.

*El Notificado.
Romero Luis.

*Los Apoderados Actores.
Abg. Naibelis Sánchez.
Abg. José Flores.
Abg. Carlos Rodríguez.

*El Perito.
Alonso Chirinos.

*La Secretaria.
Aura Estela Rangel.