En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Febrero del año 2005, siendo la 10:00 AM, conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado, en la Urbanización La Goajira, casa sin numero visible, en la calle G, numero 21, del ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Embargo Preventivo, tal como lo establece el despacho de comisión librado en las causa N° 653-2004, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , seguido por el Abg. Rigoberto Molina Colmenarez, inpreabogado N° 67.269, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: Carmen Yolanda Ghirardi Ampallo; Contra: Luisa Coromoto Mendoza de Jiménez. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, con el carácter de perito quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios como perito es por la suma de 30.000 mil bolívares, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar a la ciudadana Medina Dalys, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.869.126, con el carácter de Depositaria Provisional de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en virtud que la Depositaria Portuguesa C. A, se encuentra suspendida en lo que concierne a las medidas sobre bienes muebles, tal como consta en los oficios N° 2246 y 2923, de fechas 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente, emanada del Director de Justicia y Culto, Ministerio del Interior y Justicia Caracas, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal un vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana: Luisa Coromoto Mendoza, demandada en esta causa; titular de la cédula de identidad N° 1.124.879. Seguidamente el Tribunal deja constancia que esta presente el Abg. Rigoberto Molina, inpreabogado N° 67.269, quien expone “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido, marca SONY, GRX30, serial 4404845, para tras CD, doble casset, radio, modelo HCDGRX30, con dos cornetas medianas, color gris y negro, marca SONY, modelo SS-GRX30, serial F4013484, con control, marca SONY, modelo RM-SR5, funcionando, avaluados por el perito en 300.000oo mil bolívares. 2.- Un (1) juego de estructura de madera, tapizada en tela estampada, color verde, vinotinto, con anillo en su madera, color madera, compuesto con un sofá para tres puestos, con dos butacas, una mesa rectangular con seis vidrios cuadrados en su parte superior usado, avaluado por el perito en 500.000oo mil bolívares. 3- Un (1) refrigerador de dos puertas levantables de acero inoxidable liso y corrugado, marcas no visible, serial 1693704, con motor marca EMBRACO FF10BK, serial 5B200107, funcionando, avaluado en este acto por el perito en 500.000oo mil bolívares. 4.- Un (1) televisor a color marca LG, serial 711KTO01237, modelo CN-20B80H, con control modelo SA8600, funcionando, avaluado en este acto por el perito en 350.000oo mil bolívares. 5.- Un aparato de aire acondicionado, marca FEDDERS, serial EL234544-1259, modelo A3T12F2AG-AH BTU 12.000, funcionando, avaluado por el perito en 700.000oo mil bolívares. 6.- Un televisor a color, marca PHILLI tipo 14GL131058S, numero 051798, funcionando, avaluado por el perito en 200.000oo mil bolívares. Seguidamente el perito avaluador expone “Los bienes aquí señalados e identificados ascienden a al cantidad de Dos millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.550.000,oo) tomando en consideración el estado de conservación, funcionamiento y los mismos están usados. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Embargado Preventivamente los bienes muebles aquí señalados e identificados por el Endosatario en Procuración, Abg. Rigoberto Molina, antes identificado y los coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes aquí embargados. En este estado interviene el Endosatario en Procuración, quien expone: “Por cuanto los bienes muebles aquí embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Luisa Coromoto Mendoza, demandada en esta causa, antes identificada y asistido en este acto por el Abg. Francisco Castro, inpreabogado N° 23.527, quien expone: “Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen bajo la guarda y custodia, por un lapso de 48 horas, a los fines de llegar con un arreglo con la parte actora, es todo. Seguidamente el Endosatario en Procuración Abg. Rigoberto Molina, quien expone: En virtud que estaré en conversaciones con la demandada a los fines de llegar a un arreglo, acuerdo dejar los bienes aquí embargados en guarda y custodia de la demandada por un lapso de 48 horas, a partir del día de hoy 22-02-05, siendo las 11:20am., por la razón antes expuestas, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana: Luisa Coromoto Mendoza, antes identificada, demandada y notificada como guardador y custodia de los bienes aquí embargados, quien estando presente, expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal le notifica a la nombrada que no podrá disponer de los bienes mubles aquí embargado sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:20 AM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
*La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
*La Demandada,
Luisa Coromoto Mendoza.
*El Endosatario en Procuración,
Abg. Rigoberto Molina.
*El Abg. Asistente,
Francisco Castro.
*El Perito,
Alonso Chirinos.
*La Depositaria Provisional,
Medina Dalys.
*La Secretaria,
Aura Estela Rangel.
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