En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Febrero del año 2005, siendo las 12:00 p.m., conforme se acordó en auto anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, ubicado en la avenida 31 (Libertador) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1), decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº M-225. Demandante: Empresa Mercantil Guardianes G y P C.A; Demandado: Empresa Agroisleña C.A; Motivo: Cobro de bolívares. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano: Torres Rafael Humberto, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.502.236, en su condición de Gerente de Servicios en la respectiva entidad Bancaria. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Dario Troconi, Inpreabogado Nº 30.614, quien estando presente expone: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente Nº 010203309500167411, donde su titular es la Empresa Agroisleña C.A; demandada es esta causa, la cantidad de catorce millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 14.435.808,00), es todo. Seguidamente interviene el notificado y expone, “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente Nº 010203309500167411, donde el titular es la Empresa Agroisleña C.A, con el monto suficiente para cubrir la cantidad señalada por al parte actora en este acto. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: “Embargado Preventivamente la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 14.435.808,00), de la cuenta corriente Nª 010203309500167411, del Banco de Venezuela Grupo Santander, en donde su titular es la Empresa Agroisleña C.A demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Torres Rafael Humberto, antes identificado, en su condición de Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela expida, en este acto cheque de Gerencia con la cantidad aquí embargada preventivamente a los efectos de ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad de Acarigua, con la aperturación de una cuenta de Ahorro a nombre de este Juzgado ejecutor de Medida, del Demandante y Demandado en esta causa, es todo. Seguidamente el notificado en este acto hace entrega de cheque de gerencia Nº 00368791, no endosable por la cantidad de 14.435.808,00 bolívares, embargados en este acto y a la orden del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca; de fecha 22-02-2005 del Banco de Venezuela agencia Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 1:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

*El Notificado.
Torres Rafael Humberto.

*El Apoderado Actor.
Abg. Dario Troconi.

*La Secretaria
Aura Estela Rangel