En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de febrero del año 2005, siendo las 9:30 a.m., conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado, en la Sociedad Mercantil Café Tiuna C.A, ubicada en la Avenida Gonzalo Barrios del ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2), procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº M-156; Demandante: Sociedad Mercantil Traslado de Valores y Vigilancia C.A “TRANVALVI”, representada pro su apoderado judicial Abg. Durman Rodríguez; Demandado: Sociedad Mercantil Café Tiuna C.A, en las persona de sus directores principales y dos directores suplentes, ciudadanos Ricardo David Rossi Araque, Raúl Antonio Castillo, Edwin Coromoto Esse Yanez e Yzaida Gil de Castillo; Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209, con el carácter de perito, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios es por la suma de 30.000,00 bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra a la ciudadana Medina Dalys, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.869.126, como Depositaria Provisional, en virtud de encontrase suspendida la Depositaria Portuguesa C.A, suspendida según oficios Nº 2246 y 2923 de fechas 10-09-04 y 17-11-04 respectivamente, emanada del Director de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia y Culto, Caracas, nombramiento que se hace de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Sobre el Deposito Judicial, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano: Raúl Antonio Castillo y Gil de Castillo Izaida de Jesús; mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 555.170 y 3.131.070, respectivamente, en su condición de Director Principal y Directora Suplente de la Sociedad Mercantil Café Tiuna C.A, El Tribunal deja constancia que esta presente el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Durman Rodríguez quien estando presente expone: “Señalo para embargar Ejecutivamente el siguiente bien mueble: Una maquina empaquetadora para café molido, sin marca ni serial visible, identificada con el Nº 2, color verde, compuesta por una (1) torva lateral con capacidad de 50 kilogramos aproximadamente, un elevador lateral de 3,50 metros aproximadamente su altura y de 15X15 centímetros aproximadamente, con su respectivas tasas, una torva o embudo de acero inoxidable, su sistema de envase con cuello para 250 gramos, poleas y correas, dos motores color beigs, una marca BBC, serial 8634, tipo R4DT80N4; HZ60TP44, HP1, un tablero eléctrico con su respectivo cableado y breker marca Industria JESMICA. APC, con motor marca AEG tipo AM100LY6, numero 0779000-644,HP2.3, su respectivo gatos hidráulicos. Seguidamente el perito avaluador expone “El bien antes señalado e identificado se avalúa en la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00), tomando en consideración el estado de conservación y funcionamiento del mismo”. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara “Embargado Ejecutivamente la maquina empaquetadora para café molido señalada e identificada por el apoderado actor Abg. Durman Rodríguez, antes identificado, y lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien expone “Recibo conforme el bien mueble aquí embargado ejecutivamente”, es todo. Seguidamente en este estado interviene la ciudadana: Yzaida Gil Castillo, notificada en este acto, quien estando presente expone: “Solicito se me deje en guarda y custodia el bien aquí embargado por cuanto pretendo llegar a un convenio con la parte actora, es todo. Seguidamente el Apoderado actor Abg. Durman Rodríguez expone “Acuerdo dejar el bien mueble aquí embargado a la notificada, demandada en esta causa, ciudadana Yzaida Gil de Castillo, por un lapso de cuatro (4) días continuos a partir del día 24-02-05”, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la ciudadana Yzaida Gil de Castillo, antes identificada, como guardador y custodia del bien aquí embargado, quien estando presente expone. “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal informa a la nombrada ciudadana que no podrá disponer del bien mueble aquí embargado sin previa autorización de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolore Monagas Carrillo

*Los Notificados.
Yzaida Gil de Castillo.
Raúl Antonio Castillo.

*El Apoderado Actor.
Abg. Durman Rodríguez.

*El Perito - El Depositario Provisional
Alonso Chirinos Dalya Medina

*La Secretaria
Aura Estela Rangel