En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Febrero del año 2005, siendo las 12:00 meridien, se trasladó y se constituyó este Juzgado, en un lote de terreno ubicado en la avenida circunvalación, vía la población de Payara, Municipio Paez Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) y (2) frente, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas, en la causa Nº 3501-2004, Demandante: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra: Agroproteica de Venezuela 200 C.A; motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal nombra a la ciudadana Dalys Medina, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 3.869.126; con el carácter de Depositaria Provisional de conformidad con el articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A; tal como consta en los oficios Nros 2246 y2923 de fecha 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente, del Director de Justicia y Culto, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Seguidamente el Tribunal una vez constituido deja constancia que en el inmueble antes mencionado no hay persona alguna la cual el Tribunal pueda notificar de su misión. El Tribunal deja constancia que esta presente la Abg. Gladys Millán Pérez, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.768.401 Inpreabogado Nº 17.206, quien expone, “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes: “Un lote de terreno de aproximadamente de 10.077, metros cuadrados, ubicada en la avenida circunvalación, cruce con la vía que conduce a la población de Payara, Municipio Paez del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En parte con terrenos de Aníbal Santeliz Pacheco y canal de Malariología; SUR: Carretera que conduce a la antes población; ESTE: Terrenos de Cotera el Vesubio o Giaccomo Soffiaruto y OESTE: Terrenos en parte de Aníbal Santeliz y en parte Frigorífico La Santo C.A; este terreno esta destinado a la construcción de la ampliación del citado Frigorífico, con el proyecto para la mencionada expansión, con estudio de suelos, levantamiento topográfico, estudios de Factibilidad, así como los servicios de agua, luz y teléfono, 2.- Un frigorífico industrial constituido por: a.- Un lote de terreno de aproximadamente 3.000 metros cuadrados, ubicado en la avenida circunvalación de la población de Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Avenida que conduce a la población de Payara, ESTE: Terrenos que fueron municipales luego de Carida Méndez de Tola y ahora propiedad de Agroproteica Venezuela 200 C.A y OESTE: Avenida circunvalación. Forma parte de esta operaciones, las construcciones, mejoras e instalaciones de la cual solo un galpón de paredes de bloques, estructura de concreto, techo de una estructura de viga de hierro y correas, desprovistas de su respectiva laminas , los inmuebles antes señalados le pertenecen a la demandada Agroproteica de Venezuela 200 C.A, según documento registrado por ente la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el 05 de Agosto de 1991, bajo el Nº 7, folio 1 al 6, tercer Trimestre de 1991, Protocolo Primero, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone: “En cuanto al lote de terreno de 10.077 metros cuadrados, se avalúa en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00), tomando en consideración se ubicación, topográfico y forma. En cuanto al galpón señalado en el lote de terreno de aproximadamente 3000 metros cuadrados, el mismo esta construido con paredes de bloque, estructura de concreto, con techo de vigas de metal y correas, sin laminas, desprovisto de puertas y ventanas, piso en mal estado, sin instalaciones eléctricas, sin agua, el mismo se observa en completo estado de deterioro, por lo que se avalúa en la suma de cinco millones de bolívares, es todo. Seguidamente el Perito expone “Los bienes inmuebles aquí señalados ascienden a la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 155.000.000,00), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles, señalados e identificados por la apoderada actora Abg. Gladis Millán, antes identificada, constituidos por un lote de terreno de aproximadamente de 10.077 metros cuadrados y un frigorífico industrial constituido por un lote de terreno de 3000 metros cuadrados, debidamente alinderados en el despacho de comisión, y los coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien expone: “Recibo conforme lo inmuebles aquí embargados y así mismo solicito me expida copia de la presente acta”, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda expedir las copias de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado interviene la Apoderada actora Abg. Gladis Millán, antes identificada y expone: “Solicito al Tribunal por cuanto pretendo señalar otro bien propiedad de la demandada, se traslade al Municipio Araure en la dirección que oportunamente señalare”, es todo. Visto lo solicitado por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y fija el día de hoy 24-02-2005, siendo la 1:00 p.m., a los fines de continuar embargando bienes de la demandada. el Tribunal ordena expedir oficio al Registro Subalterno del Municipio Páez participando de la medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo la 1:20 p.m. ordena trasladarse al Municipio Araure. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

*La Apoderada Actora.
Abg. Gladis Millán

*El Perito - La Depositaria Provisional
Alonso Chirinos Dalys Medina

*La Secretaria
Aura Estela Rangel.






En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de febrero del año 2005, siendo las 2:00 p.m., conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado, en un lote de terreno ubicado en la vía que conduce a la ciudad de Acarigua, Guanare, al margen derecho, Estado Portuguesa, para los efectos de continuar embargando ejecutivamente en el presente despacho de comisión tal como lo solicito la parte actora en la anterior acta de embargo que cursa al folio 16 y 17. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al ciudadano Alonso Chirinos mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209, con el carácter de perito, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal nombra a la ciudadana; Dalys Medina mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.869.126, con el carácter de Depositaria Provisional, de conformidad con el articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrase suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, tal como consta en los oficios Nros 2246 y 2293, de fechas 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente del Director de Justicia y Culto, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Seguidamente el Tribunal una vez constituido, el Tribunal deja constancia que no existen personas a quien notificar de la misión del Juzgado. Presente la apoderada actora Abg. Gladis Millán Pérez, Inpreabogado Nº 17.206, quien expone “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno de 250 hectáreas, situadas en el municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos establecidos en el documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Araure del Estado Portuguesa, el 5 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1984, desde el corte de ángulo de Río Guache y la Quebrada de Valona, con carretera asfaltada que conduce a Guanare, agua arriba de ambas vertientes, hasta encontrarse el ángulo con el camino de Bocoy en el paso Betancoureño, que es hoy Ilazabero, donde siguen la tierras que fueron de Genaro Salas, donde atraviesan rasgos de acequias viejas, en el mismo se observa parcelamientos internos con vialidad interna y movimiento de tierras ocupados por personas distinta a la demandada, el inmueble le pertenece a la demandada; Agroproteica de Venezuela 200 C.A, según consta de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Araure, Estado Portuguesa, 19 de Julio de 1991, bajo el Nº 2, folio 1 al 5, Tercer Trimestre de 1991, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone: “El lote de terreno aquí señalado se observa parcelamiento, divididas con cerca de alambres y estantillos, se observa igualmente movimientos de tierras, nivelación, vías internas, materiales de construcción, no observándose ningún tipo de cultivo sembrado, por lo que se avalúa en Trescientos Setenta y Cinco Millones de bolívares (Bs. 375.000.000,00), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Declara “Embargado Ejecutivamente el lote de terreno de 250 hectáreas aproximadamente, señaladas por la apoderada actora. Abg. Gladis Millán, y lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble aquí embargado, así mismo solicito copia certificada de la presente acta”, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las referidas copias y ordena librar oficio al respectivo Registro de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado interviene la apoderada actora Gladis Millán, antes identificada quien expone: “Por cuanto los bienes aquí embargados ejecutivamente, no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. El Tribunal siendo las 3:00 p.m., se habilito el tiempo necesario, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

*La Apoderada Actora.
Abg. Gladis Millán

*El Perito - La Depositaria Provisional
Alonso Chirinos Dalys Medina

*La Secretaria
Aura Estela Rangel.