En horas de despacho del día de hoy martes 1 de febrero del 2005, siendo las 12:10 p.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía, en una vivienda ubicada en la Urbanización “LUCIA BARRIOS”, calle 5, sin número visible, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 590-05, Demandante: Carmen Montilla; Demandado: Horacio González, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.941.921; Motivo: Cobro de Bolívares. Encontrándose presente el Endosatario en Procuración Abogado José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.751, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Elio Nabor Sánchez Barrios, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.948.127, quien estando presente y debidamente notificado de su designación juró cumplir bien y cabalmente con el cargo designado, igualmente y en virtud de haber sido suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa, según oficio Nro. 2.246, emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos, en fecha 10 de Septiembre del 2004, del Ministerio de Relaciones Interiores, se nombra como Depositario Judicial Provisorio al Ciudadano Robert Gabriel Orozco Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.527.675, de profesión mecánico y de este domicilio, quien estando presente y debidamente notificado de su designación juró cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. Se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho al Ciudadano Oracio González, parte demandada en el presente juicio, el cual se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Felix Molina Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.877. Seguidamente el Abogado José Hernández solicita la palabra y expone: “En este acto he llegado a un acuerdo con el ciudadano Oracio González, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado ya nombrado, mediante la cual el demandado se obliga a cancelar la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo), que será cancelada el primero (1) de Abril del presente año, y para garantizar dicho pago el demandado da en garantía una camioneta de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, Modelo Lariat XLT, año 88, color verde y blanco, tipo Pick Up, uso carga, placas: 220-XCS, serial del motor: seis cilindro, serial de carrocería: AJF1JC27467, según se evidencia en el documento de compra-venta, autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua, bajo el Nro. 10, tomo 74, de fecha 24 de Mayo de 1993. Quien deberá cuidarla como un buen padre de familia, es todo”. Seguidamente el ciudadano Oracio González, asistido por el Abogado en ejercicio Felix Molina Arias, ya antes identificados, exponen: “Acepto en todas sus partes lo solicitado por el Abogado José Hernández y estaré pendiente al fiel cumplimiento de lo planteado anteriormente, es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12:45 p.m., se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- L.S. LA JUEZA PROVISORIA ABG. YLLANI DE LIMA JACOBO. (FDO.) Firma Ilegible. EL ABOGADO ACTOR ABG. JOSE HERNANDEZ. (FDO.) Firma Ilegible. EL NOTIFICADO ORACIO GONZALEZ. (FDO.) Firma Ilegible. EL ABOGADO ASISTENTE FELIX MOLINA ARIAS. (FDO.) Firma Ilegible. EL PERITO AVALUADOR ELIO NABOR SANCHEZ BARRIOS. (FDO.) Firma Ilegible. EL DEPOSITARIO PROVISORIO ROBERT OROZCO. (FDO.) Firma Ilegible. EL SECRETARIO RAUL DELGADO. (FDO.) Firma Ilegible.-
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