República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito; Quince de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145°

En el día de hoy, Quince de Febrero de Dos Mil Cinco, siendo la una de la tarde (1:00 PM), se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, casada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Alvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Asentamiento Ramón Lepage, Carretera 4,Vía el Ruano, Parcela A-67, margen derecha, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado: Víctor Caridad Zavarce, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.033 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.068, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cuál decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) si es dinero en efectivo, y por el doble es decir la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) si la Medida recae sobre bienes propiedad del demandado. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Clodomiro Pérez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.535, encargado de la Parcela. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los ciudadanos: Willian Antonio Vásquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.138.693, y Rafael Francisco Camacho Moreno, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.372, Agentes de la Policía del Municipio Guanarito .Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial Portuguesa C.A. en representación de la ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425 y como Perito Avaluador al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado el Tribunal le concede el derecho al apoderado Judicial de la parte actora Abogado Víctor Caridad Zavarce ya identificado quien expone: señalo para embargar el siguiente bien: una (01) Rastra, color verde con oxido de 18 x 24 discos de tiro en uso, en regular estado, sin serial, ni marca visible. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador quien expone: el bien señalado por la parte actora tiene un valor de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro embargado ejecutivamente el siguiente bien: Una (01) Rastra color verde con oxido de 18 x 24 disco de tiro, en regular estado, debidamente avaluada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a entregar el bien a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. representada en este acto por la ciudadana: Maria Nieto, ya identificada, para su debida guarda y custodia, quien lo recibe conforme. En este estado la parte actora notifica que el bien embargado no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, se reserva el derecho de seguir embargando. No habiendo mas nada que señalar, ni practicar, siendo las dos (02) de la tarde ( 2:00 PM), el Tribunal ordena regresar a su Sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor
(L.S.Fdo.) Ana O Gómez. La parte actora (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) Clodomiro Pérez. La Depositaria (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Efectivos de la Policía (fdo) Camacho Rafael. (fdo) Vasquez William. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.

República Bolivariana de Venezuela,.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Quince de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145°.

Cumplida como ha sido la presente Comisión, y vista la solicitud formulada por la parte actora donde se reserva el derecho de seguir embargando, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda archivar la presente Comisión por un lapso de 90 noventa días, contados a partir de la presente fecha; vencido dicho lapso si la parte actora no le ha dado el Impulso Procesal correspondiente se devolverá la presente Comisión al Tribunal Comitente. La Juez Ejecutor (L.S.Fdo) Ana O Gómez
La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.