República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito; Quince de Febrero de Dos Mil Cinco.
En el día de hoy, Quince de febrero de Dos Mil Cinco, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 PM), se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, casada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado: Marielda Alvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Asentamiento Ramón Lepage Carretera 4, vía el Ruano , Parcela A-67, margen derecha en compañía de la parte actora: Abogado Víctor germán Caridad Zavarce , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.033, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.068, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el cuál decretó practicar la Entrega del Inmueble, constituido por una Parcela de terreno, distinguida con el N° A-67 que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Parcelamiento Ingeniero Agrónomo Ramón Lepage “B” del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cuál tiene una extensión total de Doscientas hectáreas (200 has) y cuyos linderos son los siguientes: Norte Parcela A-65; Sur Parcela A-56 y A-69; Este. Carretera 4 y Oeste Parcela A-54, el cuál pertenece a la demandante según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, registrado en fecha: 06-062.003, bajo el N° 38 folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo III. Constituido en Tribunal en la referida Parcela se deja constancia que se encontraban presente los ciudadanos Clodomiro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.535.Carlos Andrés Pérez Bustamante, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.848.240 y Yamilea Pérez Bustamante, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.575.259. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los ciudadanos: William Antonio Vásquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.138.693 y Rafael Francisco Camacho Moreno, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.372, Agentes de la Policía del Municipio Guanarito. Seguidamente se procedió a designar Practico Reconocedor, recayendo dicha designación en la persona de Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, igualmente se encuentra acompañando al Tribunal la ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en representación de la Depositaria Judicial C. A., ambos presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley. En este estado el Abogado Víctor Germán Caridad Zavarce, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.033 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.068, en su condición de actor manifestó y expuso: “En vista del planteamiento realizado por los ciudadanos: Clodomiro Pérez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.535, Carlos Andrés Pérez Bustamante venezolano, mayor de edad ,Titular de la Cédula de Identidad N° 11.848.240 y Yamilea Pérez Bustamante, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 16.575.259, asistidos por el Abogado Francisco Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.259 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.069 de celebrar una Transacción Judicial la exponemos y convenimos en los siguientes términos: Primero: los ocupantes arriba identificados reconocen expresamente que la ciudadana: Ana Puche en su condición de demandante en el presente Juicio es la única y exclusiva propietaria del Inmueble objeto de la presente Entrega Material, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Mandamiento de Ejecución los cuáles damos por reproducidos. Segundo: los mencionados ciudadanos se comprometen expresamente a desocupar y entregar libre de personas y cosas el inmueble objeto de la Entrega Material en un plazo de ocho (08) días continuos contados a partir de la presente firma de la transación. Tercero: solicitamos al Tribunal remita las presentes actuaciones a los fines de su homologación al Tribunal Comitente. Cuarto: Y nosotros Clodomiro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.535, Carlos Andrés Pérez Bustamante, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.848.240 y Yamilea Pérez Bustamante, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.575.259, asistido por el Abogado Francisco Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad ,Titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.259, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.069. El Tribunal en este acto deja constancia de que los bienes que se señalan a continuación previo Inventario se encuentran en la Parcela objeto de la presente Medida especificados de la siguiente manera: 1. Una (01) casa de habitación, con techo de zinc sobre estructura en madera aserrada, con pasillos laterales y piso de tierra, cinco ventanas de madera y protector de metal, tres puertas de madera una habitación para dormir, cocina y comedor. 2. Un (01) corral en madera aserrada de 4 cintas, botalones cada metro de madera 2 aparte, una manga en el embudo. 3. Una (01) Vaquera hecha de madera aserrada con techo de zinc en buen estado sobre estructura de madera forrado con maya trucson. 4.- Un (01) galpón pequeño de madera , techo de zinc, pisos de tierra en regular estado. 5.- Una (01) cochinera con techo de zinc a una agua, corral hecho de estantillos de madera aserrada cada 1 ½ con 5 cintas de madera aserrada. 6.- Una (01) casa de tablas con techo de zinc, nuevo, pisos de tierra, un dormitorio, cocina, posee una cama, una cocina a gas (condesa) ropa usada, dos sillas de maderas utensilios de cocina varios usados y nuevos, una zorra para cargar agua, cuatro porrones de 220 litros, una mesa pequeña, un radio casette Premier, 7.- 16 kilómetros de cerca de estantillos de madera aserrada cada 2 metros y botalones de madera cada 25 metros con pelos de alambre de púas. 8.- Una manguera negra de 100 metros de 1 ½ pulgada para riego. 9.- 90 hectáreas de pasto entre estrella y tañer. 10.- Una bomba con motor eléctrico de 2 pulgadas marca Domosa modelo DAE- 203 3 HP 2.2 Kw, color azul . 11.- Un (01) rolo argentino de tiro color amarillo de 7 cuchillos de 1.90 de ancho de fabricación Nacional. 12.- Un portón de hierro de 3 metros x 1.80. 13.- Un tractor marca Nufield, modelo 4 /65, serial 65 N/3021195/ Z130117, color rojo, dos cauchos grandes y dos pequeños. 14.- un banco de transformación de 25 Kwa, marca Preselca. 15.- Un rollo de manguera para riego color negro de ¾ de 100 metros aproximados. 16.- Cinco tambores (dos de metal y tres de plásticos), llenos de melaza. 17.- Una rastra color amarillo de 28 disco de tiro desarmada, tiene solamente discos. 18.- 4 rollos alambre alfajol de 1.70 de alto. 19.- Un rollo de maya Trucson para piso de 2.70 de alto. 20.- Siete tambores metálicos de 200 litros 5 llenos de maíz y 2 vacíos. 21.- un tambor de plástico color azul lleno de maíz. 22.- Un Refrigerador eléctrico metálico, color blanco y gris con dos puertas marca Tecoven. 23.- Una lavadora tipo Chaca Chaca, marca Regina, color Blanco con tapa, modelo LRC22LE, serial 031M170613. 24.- Un molino de viento desarmado. 25.- Un tanque en concreto elevado para 100 litros de agua con su torre metálica color amarillo. 26.- Un televisor a color 19 pulgadas, marca LG, modelo CP20F62, serial 109RMO1631. 27.- Un equipo de sonido marca Aiwa con dos cornetas modelo 2L500. 28.- Una cocina marca Daka, 6 hornillas con cristal protector color blanco nueva con horno con una sola bombona. 29.- Utensilios de cocina varios usados. 30.- Una licuadora marca Osterizer con vaso plástico. 31.- Una silla de mimbre anaranjada tipo perezosa. 32.- Cinco sillas de plástico color azul en regular estado. 33.- Una caja en metal amarillo para herramientas cerrada con un candado. 34.-Una bicicleta pequeña con dos cauchos color morado y negro. 35.- 2 camas matrimoniales torneadas y labradas en madera. 36.- un escaparate de mimbre color azul y metal de dos puertas y un gavetero. 37.- 2 ventiladores blancos marca no visible en regular estado. 38.- Un brazo color rojo para espolvoreadora de espalda. 39.- Un banco de madera tipo perezosa. 40.- ½ rollo de alambre de púa. 41.- 3 tanques metálicos para bebederos color naranja. 42.- Dos bebederos de cauchos. 43.- Una base metálica para tanque. 44.- resto de chasis de tractor Leylan con caja y transmisión. 45.- restos de una zorra de tiro sin tren de rodaje. 46.- Un salero metálico color naranja. 47.- Una serreta de metal de color naranja. 48.- 2 bombonas de gas de 10 kilos cada una. 49.- Dos rollos de tela metálica tipo gallinero. 50.- tres perforaciones de 2 pulgadas por 15 metros con tubos de plásticos PVC. 51.- Un motor de dos tiempos marca Eko. 52.- Un motor de cuatro tiempo marca honda. 53.- Un generador de corriente para cerca Serisa para 50 kilómetros. 54.- Un radio cassette pequeño Nicson. 55.- Un toro, 25 vacas, 3 novillas, 178 mautes, 16 mautas, 12 becerros, 10 becerrras, 10 equinos, 19 ovejos, 7 cochinos, 200 gallinas aproximadamente, los cuáles quedan en guarda y custodia de los ocupantes ya mencionados. No habiendo más nada que practicar, el Tribunal ordena regresar a su Sede, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 PM) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.S. Fdo) Ana O Gómez. La parte actora (fdo) firma ilegible .Los notificados y transantes (fdo) Clodomiro Pérez, (fdo) Carlos Andrés Pérez, (fdo) firma ilegible. Abogado asistente de la parte transante (fdo) firma ilegible. Practico reconocedor (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Policía (fdo) Camacho Rafael, (fdo) Vasquez William. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Quince de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente original con sus resultas como fue acordado en fecha 31 de Enero de 2.005. La Juez Ejecutor (L.S. Fdo.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.-
|