REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

EXPEDIENTE: 4611
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.529.661.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.062 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.224.
PARTES DEMANDADAS: C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, registrada en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31-03-1993, bajo el N° 219, folio 202 Vto al 211 del Libro de Registro de Comercio N° 1, filial de CADAFE.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogada MARBELLIS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de febrero de 2005, siendo las 01:00 p.m., comparecen los Abogados JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y MARBELLIS DEL PILAR ARIAS MENDOZA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, y piden verbalmente al tribunal que intervenga a los fines de mediar y poner fin a la presente causa. Oído lo dicho por las partes, el Tribunal considera positivo lo solicitado y procede inmediatamente el Juez de Mediación a realizar una Audiencia, a objeto de que las partes puedan mediar y poner término al presente juicio, seguidamente el Juez de Mediación insta a las partes a la conciliación y a la mediación, reuniéndose en privado con cada una de ellas, luego con todas reunidas manifiestan su deseo de mediar en la presente causa y lo hacen de la siguiente manera:
PRIMERO: La Demandad reconoce que el actor laboró como Lector Cobrador, para la EMPRESA C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, así reconoce que l e corresponde por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs.20.289.743,30, por concepto de capital, intereses de mora y corrección monetaria.
SEGUNDO: La demandada propone pagar los conceptos arriba señalado en un lapso de cuarenta y cinco días continuos.
TERCERO: El demandante acepta la propuesta de pago establecida por la demandada en la cláusula anterior. Ambas partes piden al Tribunal Homologue los referidos acuerdos mediados, de por terminado el juicio, archive el expediente y les otorgue copias certificadas.
Oidas las partes, así como sus propuestas y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual se ´procede a homologar la referida lo establecido en la cláusula segunda. se acuerda las copias certificadas solicitadas. en conformidad a lo expresado en la presente Acta, firman:
EL JUEZ

LA SECRETARIA...