REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE: 8076
PARTE ACTORA: CAMACARO DE LEAL MARIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, CARLOS CEDEÑO AZOCAR Y NORELYS AGUIN PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificados con las Cédulas N° 10.901.014, 8.067.620 y 13.328.560, respectivamente; e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 96.462, 56.364 y 77.874, en su orden.
PARTES DEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada ROSA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.951.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.363, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 22 de febrero del año 2005, siendo las 12:00 a.m., comparecieron los ciudadanos: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su condición de poderado judicial de la parte actora y por la demandada, comarece la abogada ROSA LUISA ARIAS, en si carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure y piden oralmente al Tribunal realice una audiencia, visto lo novedoso y exitoso que ha sido en este nuevo proceso laboral, por cuanto desean mediar en la presente causa. El Juez de Mediación considera positivo lo solicitado, acuerda realizar inmediatamente una audiencia. Luego de reunirse en privado con las partes. El Juez de Mediación considerada positivo lo solucionado, acuerda realizar inmediatamente una audiencia. luego de reunirse en privado con las partes. El Juez los insta nuevamente a la mediación. En este estado las partes menifiestan al Juez su deseo de mediar y proceder a hacerlo para poner fin al juicio mediante Transacción expresada de la siguiente manera:
PRIMERO: El Apoderado de la demandante reconoce lo dificultoso de probar la relación laboral que pudiera existir entre la accionante y la accionada. en virtud de que existe una sentencia de Amparo Constitucional de fecha 08-12-2003, que declaró improcedente la accion de Amparo incoada contra la Alcaldía de Araure, estableciendo la no existencia de legitimidad de la querellada por cuanto establece que no existe sustitución de patrono, sentencia ésta que fue ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara. De igual manera reconoce el actor que al folio 80 riela sentencia en esta causa a favor de su representada la cual garantiza los derechos laborales de su poderdante.
SEGUNDO: En atención a lo reconocido por el Apoderado Actor, éste desiste únicamente del procedimiento y acción incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE.
TERCERO: Las partes acuerdan que el procedimiento y la acción contra la codemandada "JARDINES NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A. (JARPILSA) continúe habida cuenta que la sentencia dictada en su contra quedó definitivamente firme.
CUARTO: Las partes acuerdan, que el Tribunal decrete el cumplimiento voluntario y posteriormente la ejecución forzosa de la sentencia dictada contra la codemandada JARDINES NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A. (JARPILSA), no sin antes, acordar el Tribunal designar un experto para que efectúe la experticia complementaria del fallo en la presente causa. Las partes solicitan al Tribunal homologue los acuerdos mediados, de por terminado el juicio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE. Y ejecutese la presente sentencia contra la otra codemandada JARDINES NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A. (JARPILSA).
Oido lo dicho por la parte actora y lo dicho por la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARAURE, así como sus recíprocas concesiones y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual éste Tribunal procede a homolgar la referida mediación, da por terminado el juicio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE y acuerda la continuación del presente juicio contra la otra codemandada JARDINES NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A. (JARPILSA). Designando este mismo acto, un Experto, a los fines de que efectúa experticia complementaria, recayendo la designación en el ciudadano Luque Hernán, a quien se ordena Notificar mediante Boleta. en conformidad a lo expresado en la presente Acta Firman:
EL JUEZ
LA SECRETARIA...