REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
Expediente N° 7837
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO MUJICA LINAREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identyidad N° 9.839.308.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIN PRINCIPAL, CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGUIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.949.559, 8.067.620 y 13.328.560, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con el N° 58.375, 56.364 y 77874, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25/07/1995, bajo el N° 73, tomo 213-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.140.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 23 de febrero del año 2005, siendo las 10:00, comparecen los abohados DURMAN RODRIGUEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quienes solicitan oralmente al tribunal su intervención, por cuanto desean utilizar uno de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, dado de lo novedoso y exitoso que ha sido en este nuevo proceso laboral. El Juez de Mediación considera positovo lo solicitado por las partes, razón por la cual procede a realizar inmediatamente una auiduencia e insta a las partes, reuniéndose en privado y revisando con cada una de ellas el expediente, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. luego reune ambas partes y éstas deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: La Demandada manifiesta la difícil situación económica que atraviesa, más un embargo reconoce que le corresponde según sentencia definitiva la cantidad de Bs. 52.800,00 por días adicionales de antiguedad; Bs.316.800,00 por lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 LOT; Bs.88.350,00 por utilidades para un total de prestaciones sociales de Bs. 457.950,00 más Bs.222.426, por concepto de corrección monetaria, que suman Bs. 680.376,00.
SEGUNDO: El Demandante reconoce que la empresa tuvo que pagar la cantidad de Bs.800.000,00 por los honorarios profesionales de los expertos, por un desconocimiento de forma que el actor realizó, del cual resultó perdidoso, cuyo monto es superior al monto condenado a pagarle por prestaciones sociales según sentencia. La demandada propone la compensación a objeto de poner fin al juicio. Seguidamente el apoderado actor acepta la propuesta hecha por el demandado, razón por la cual deciden compensar las deudas tanto de la Experticia como de la deuda por prestaciones sociales. En consecuencia el apoderado actor declara compensada la deuda de los honorarios con su acreencoa por prestaciones sociales. De igual manera la parte demandada declara compensada la deuda por prestaciones sociales con su acreencoa por el pago de los honorarios profesionales que hizo a pesar de resultar victorioso en la experticia grafotécnica que se realizó en la presente causa.
TERCERO: En atención a lo reconocido, propuesto y aceptado por las partes en las cláusulas anteriores, el apoderado actor declara que nada le adeuda por concepto de las prestaciones sociales establecidas en la referida sentencia de fecha 22-03-2004. De igual manera el apoderado de la demandada declara que nada se le adeuda por concepto de honorarios profesionales y que el actor nada le adeuda por este concepto ni por ningún otro.
Oida las partes, lo reconocido por las partes, así como sus propuestas y recíprocas consesiones, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cial procede a Homologar los referidos acuerdos, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. en conformidad a lo expresado, las partes firman:
EL JUEZ
LA SECRETARIA...