REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
Demandante: SANCHEZ ERASMO
Demandada: INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU)
Motivo: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de febrero de 2005, siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma el Abogado FRANCISCO CASTRO, en su condición de la Apoderada Judicial de la parte actora y por la demandada comparece la ciudadana Mirian Josefina Sosa de Leon, titular de la Cédula de Identidad N| 5.368.489, en condición de Coordinadora Regional del INDECU, debidamente asistida por el Abogado en Ejercico Asdrubal Leon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.200; dándose así inicio a la audiencia, seguidamente el Juez insta a las partes a la mediación y a la conciliación procediendo inmediatamente a reunirse en privado con cada una de las partes, haciendole ver las realidades existentes en el expediente, posteriormente se reune con ambas partes, quienes manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa, dado lo novedoso y exitoso de este nuevo proceso laboral. el Juez considera lo dicho y mediado por las partes, procediendo a dejar constancia en el acta de mediación los acuerdos alcanzados por las partes:
PRIMERO: A los efectos de la presente actas cuando se haga referencia al actor arriba indicado se utilizará el término EL DEMANDANTE, en igual orden cuando se haga referencia al INDECU, se utilizará el termino LA DEMANDADA. De igual manera se deja constancIa que EL DEMANDANTE, anteriormente identificado se encuentra representado por el abogado Francisco Castro, antes identificado, y LA DEMANDADA está representada Mirian Josefina Sosa de Leon, titular de la Cédula de Identidad N| 5.368.489, en condición de Coordinadora Regional del INDECU, debidamente asistida por el Abogado en Ejercico Asdrubal Leon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.200. EL DEMANDANTE reclama la cantodad de Bs.12.448.915,79, por todos y cada uno de los conceptos laborales discriminados en el libelo. por su parte el demandante manifiesta que no debe tal cantidad al actor por los conceptos que reclama en el referido libelo.
SEGUNDO: El apoderado de EL DEMANDANTE reconoce que no estan probados todos los conceptos reclamados, así como también reconoce LA DEMANDADA que si trabajó para el INDECU.
TERCERO: LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio propone pagar por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad de Bs.4.633.945,00, los cuales propone cancelar en tres partes, en el lapso comprendido entre febrero-abril del año en curso, a los fines de sustentar la propuesta consignó en este acto Oficio O-N 025 de esta misma fecha, donde en el anexo "E" partida 406 aparece presupuestado dicho pago.
CUARTA: El Apoderado Actor en nombre de su representado acepta la propuesta de pago hecha por LA DEMANDADA y declara que una vez recibido la totalidad del pago acordada no tendrá nada más que reclamar por los conceptos establecidos en el libelo ni por honorarios profesionales.
Oidas las partes Así como su propuesta y reciprocas concesiones, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar los referidos acuerdos y dará por terminado el juicio una vez que la obligada cumpla con lo acordado en la presente acta. En conformidad a lo expresado. Las Partes Firman: Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.