REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 21 de Febrero de 2005.
194° Y 145 °


N° DE EXPEDIENTE:7841
PARTE ACTORA:DIANA BILBAO
APODERADADE LA PARTE ACTORA:Abg° RAFAEL BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE
APODERADA JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° HUMBERTO VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2005, siendo las 12:00 m, comparecieron voluntariamente las partes y solicitaron un lapso de tiempo durante la realización de la Audiencia de juicio celebrada en el dìa de hoy y en este mismo acto fué acordado por el ciudadano Juez, y en la hora solicitada el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL BASTIDAS, identificado ampliamente a los autos, quien expuso: "En nombre de mi representado, desisto de la acción y del procedimiento que tengo intentado por ante este Tribunal y que cursa en la causa numero 7841 motivado a las innumerables dudas que me asaltan sobre si verdaderamente la relación que mantuvo mi representada en este acto ciudadana Diana Bilbao con la demandada con el Hospital Privado de Occidente es o no es una relación laboral . Y analizados como han sido las debilidades y fortalezas de la presente acción, visto los alegatos y pruebas presentadas por la defensa y con la finalidad de evitar el riesgo de que la presente acción quede ilusoria es por lo que he convenido en llegar a un acuerdo extrajudicial; por ùltimo renuncio a las costas y costos del presente juicio. `’En consecuencia, solicito a este Tribunal imparta su Homologación al presente desistimiento y ordene el respectivo archivo del expediente. Es Todo”. En este estado, toma la palabra la Representante de la parte accionada, Abogado HUMBERTO VARELA, identificada de autos y expone: “Visto el desistimiento de la acción efectuado por el Apoderado Judicial del demandante, acepto y convengo en el mismo y solicito en nombre y representación de mi representada a este Tribunal se proceda a su homologación, y a los fines de evitar perjuicios al trabajador, renuncio a las costas que pudieran derivar de dicho desistimiento. Por último ambas partes solicitaron a este Tribunal expedir copia certificada de la presente actuación. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la conciliaciòn ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Organica del Trabajo, 10 del Reglamento y 6, 12 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO QUE CONTIENE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, y la aceptación del mismo por la parte demandada dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenó el archivo y cierre del expediente, acordó expedir y entregar las copias certificadas de la presente acta a las partes solicitantes, quienes en este mismo acto las recibieron. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
EL Juez, La Secretaria, acc


Abgª OSMIYER ROSALES MARLENE RODRIGUEZ




Los Apoderados Judiciales Comparecientes.





Exp. Nro.7841
OR/vmdj