Guanare, 11 de febrero de 2005
Año 194º y 145º

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CAUSA Nº: 1C-203-05.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: MIGUEL ANGEL HERRERA VEGA.

DELITO: HURTO SIMPLE.

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSOR: SUSANA MARITZA GONZÁLEZ DURAND.

DECISION: CONCILIACION Y SUSPENSION DEL PROCESO

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Vista la acusación presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en encabezamiento del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA VEGA. Realizada la audiencia convocada al efecto, y escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, y habiéndolas instado a la conciliación conforme al articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose logrado ésta, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:


En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, visto que la defensora pública Abg. Susana González Durand. solicito se instara a la conciliación por ser uno de los delito que no merecen pena privativa de libertad, como sanción, por no encuadrar dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 esjudem, este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.



S E G U N D O:


El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación es el ocurrido el día 07 de Marzo del 2004 en horas de la tarde aproximadamente, en el Asentamiento campesino La Libertad, vía Agua Clara, parcela N° 68, sector D, Estado Portuguesa, donde el ciudadano Miguel Ángel Herrera vega, le dio en calidad de préstamo a la ciudadana Magali Paz Morano, un arma de fuego tipo escopeta, y cuanto esta ciudadana la fue a buscar para colocarla en el sitio donde siempre la situaba antes de acostarse se percató que la misma ya no estaba, por lo que le dio aviso al propietario de la escopeta de lo sucedido, sospechando del autor del hurto del ciudadano Miguel Ángel Mejías Perez, por cuanto la ciudadana Magali paz le había prestado las llaves de su casa. Posteriormente el ciudadano antes mencionado y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le vendieron la referida escopeta al ciudadano Jerónimo La Cruz García, por la cantidad de 50.000,00 bolívares, quien les hizo entrega de la misma a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Guanare.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL HERRERA VEGA, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó: “Resulta que yo le presté mi escopeta a la señora Magali Paz Moreno, quien es mi vecina en el Asentamiento campesino Libertador, porque la estaban robando mucho, la tenían acosada, pero la misma le fue hurtada de su vivienda y ella no sabe quien fue, ya que no hubo ningún tipo de violencia en la casa, ella sospecha de un vecino que por cierto se llama como yo Miguel Ángel, pero no se su apellido, porque ella le dejo un día las llaves de su casa, para que se la cuidara porque ella iba hacer unas diligencias y resulta que le fue sustraído un reloj, un televisor y un cable eléctrico pero ella explicará eso mejor cuando sea llamada a declarar a este Despacho.”

2.- Declaración de la ciudadana CRUZ MAGALI PAZ MORENO, (Folio 8 de las Actas), quien expuso: “El ciudadano Miguel Ángel Herrera, quien es mi compadre me prestó una escopeta para que me cuidara como yo vivo sola en compañía de mis cuatro hijos menores de edad, y en vista de que ya me habían robado otras veces, resulta que el día 07-03-2004, como a las 7:00 horas de la noche yo fui a buscar a la escopeta para ponerla en el sitio donde yo siempre la coloco en las noches antes de acostarme, y me percate que la escopeta no estaba luego fui hasta la casa de mi compadre y le notifique de la perdida de la escopeta”.

3.- Declaración del ciudadano GERONIMO LA CRUZ GARCIA, (Folio 9 de las Actas), quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa arreglando un corredor, cuando llegaron dos muchachos uno que es vecino del Barrio conocido como el Gordo, el otro era primera vez que lo veía me llegaron vendiéndome una escopeta la cual llevaban en un saco de color blanco, yo se la compre por la cantidad de 50.000,oo bolívares me dijeron que esa escopeta era de muy lejos que no era de aquí, resulta que después me enteré que esa escopeta se la habían robado al señor Miguel, que tiene una finca después de la Autopista y que la misma estaba denunciada ante la PTJ”.

4.- Acta policial de fecha 15 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario Alfonso Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (Folio 10 de las Actas).

5.- Declaración de la ciudadana: EUDOCIA MARIA DURAN GONZÁLEZ, (Folio 12 de las Actas), quien expuso: “Yo me encontraba viendo televisión cuando observo que pasa Miguel Ángel no se su apellido, pero le dicen EL CATIRE andaba en una bicicleta tipo cross, N° 28 cargaba a otro atrás quien iba parado a ese otro no lo conozco pero dicen que es del Barrio Libertador, el que lleva Miguel Ángel se bajo de la bicicleta casi al frente de mi casa paso el alambre y se metió a la yuca que tiene sembrada la señora Magali Paz, por donde se metió ese muchacho llega derechito a la casa de la señora Magali de hay yo no lo vi salir más, eso fue a las cinco de la tarde del día domingo 07-03-2004 y a las seis de la tarde de ese mismo día me entere por la señora Magali que le habían robado de la casa la escopeta que le había prestado el señor Miguel Ángel Herrera.”

6.- Experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 14 de las Actas).

7.- Experticia de regulación real, suscrita por el funcionario Cesar O. Montilla M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 17 de las Actas).

8.- Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (folio 38 de las Actas), quien expuso: “No quiero declarar”.



T E R C E R O:


Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a la conciliación planteada por la Fiscal del Ministerio Público, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su consentimiento sobre la referida proposición fiscal. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR LA CONCILIACION PRESENTADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES.


CUARTO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 565 y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO PRESENTADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de dicho adolescente, identificados UT SUPRA, por lo ocurrido el 07 de Marzo de 2004, en el Asentamiento Campesino La Libertad, vía Agua Clara, parcela N° 68, Sector D, Estado Portuguesa, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal. De no cumplir con la obligación pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia queda el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir con la siguiente obligación:

• 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Miguel Ángel Herrera Vega, y con sus familiares,
• 2.- La obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas, por parte del equipo multidisciplinario de esta dependencia judicial.
• 3.- La obligación de continuar sus estudios y/o realizar algún curso educativo, debiendo presentar constancia del mismo.

El Lapso de Suspensión del Proceso a Prueba es por cuatro (4) meses, lapso en el cual el adolescente cumplirá con la obligación impuesta en este acto.

En la ciudad de Guanare, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.

La Juez de Control Nro. 1,


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo.
La Secretaria,


Abg. María Yoneida Castellanos