Guanare, 21 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°


CAUSA: 2C-118-04.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL
DE URBINA.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR Abg: EDGAR ROSENDO MORILLO.
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Revisadas las actas por este Tribunal en la presente causa signada bajo el N° 2C-118-04 se evidencia que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal Quinta el Ministerio Público haya solicitado su reapertura, es por lo que este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 24 de Febrero del 2002, a las 10:00 de la noche, cuando la adolescente identidad omitida regresaba del Barrio La Flecha, luego de realizar un trabajo del liceo y vio unos amigos que se desplazaban en motos y les pido el favor para que la llevara hasta su casa, ella se subio en una de las motos y al pasar cerca de la Autopista José Antonio Páez, tomaron la vía hacia Guanare y cruzaron hacia una entrada engrazonada y se bajaron de la moto fue cuando Lonny Johan Carrillos Montes a quien apodan Bombon, la agarro por el cuello y le manifiesta que quiere sostener relaciones sexuales con ella, a lo que accedió y procedió a despojarla de una esclava de oro, entonces se acercó identidad omitida a quien apodan Betoven y le dice que se montara en la moto que el la llevaba, se subió a la Autopista y bajo de nuevo para internarse mucho más adelante, se estacionó se bajo y le apretó la cara dándole dos cachetadas, le bajó el pantalón y el blumer, la colocó de espalda contra la moto y procedió abusar sexualmente de ella en una oportunidad, luego se montaron en la moto y él la amenazó con atentar contra su vida si comentaba lo ocurrido, dejandola posteriormente en la esquina de su residencia. Por esa razón ella tomó la decisión de marcharse de su casa en la madrugada del día 28-02-2002, porque pensaba que iba a tener problemas personales con sus padres.



SEGUNDO:
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:
1.- denuncia realizada por la ciudadana GLADYS RAMONA MEJIAS, (Folio 1 de las Actas), quien expuso: “Mi hija de nombre identidad omitida de 15 años de edad, de manera sorpresiva se marchó de la casa posiblemente en horas de la madrugada y en los actuales momentos desconozco su paradero”.

2.- Acta policial de fecha 02-03-2002, suscrita por el funcionario Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 07 de las Actas), en donde se deja constancia de que la ciudadana Gladis Ramona Mejias, trajo hasta ese Cuerpo a la adolescente identidad omitida, la cual expone: “En la madrugada del día 28-02-2002 yo salí con destino al barrio La Flecha, con la finalidad de realizar un trabajo del liceo, y cuando regresaba como a las 10:00 horas de la noche por el sector se desplazaban en motos unos amigos y les pedí el favor para que me llevaran hasta mi casa a lo cual me manifestaron que si, me subi en una de las motos y al pasar cerca de la Autopista tomaron la misma con el destino hacia Guanare y cruzaron a una entrada engranzonada yo me baje de la moto y comenzé a dar vueltas, fue cuando Joan Montes a quien apodan BOMBOM, me agarró por el cuello y el mismo me manifstó que queria sostener relaciones sexuales conmigo a lo cual yo no accedí y me procedió a despojarme de una esclava de oro, seguidamente me dijo bamos a llevarte para tu casa fue cuando se acercó identidad omitida a quien apodan BETOVEN y me dijo que me montara que te voy a llevar soy yo subió a la Autopista y bajo de nuevo pero se interno mucho más adelante, se estacionó, se bajo y me apretó por la cara y me dio dos cachetadas y me bajo el blue Jean estrees y el blumer y me colocó de espalda arregostada de la moto y procedió a abusar sexualmente de mi en una oportunidad, luego me dijo que me colocara el Blue Jeans en su lugar, me manifestó que me montara en la moto, pero que si comentaba lo ocurrido atentaría contra mi vida, posteriormente me dejaron en el puente de la Autopista en la intercección que va hacia la quebrada, yo camine unos metros y al rato regresaron BOMBOM y BETOVEN en una moto más grande y me dijeron que me subiera que me llevarian a mi casa no sin antes volver a amenazarme, dejandome en la esquina de su residencia entre y no le comente nada a nadie, por esta razón tomé la decisión de marcharme de mi casa.”

3.- Examen Médico Forense elaborado por el Dr. Edgar Orlando croce, en la persona de identidad omitida. (Folio 11 de las Actas).

4.- Declaración del ciudadano Lonny Johan Carrillo Montes (Folio 14 de las Actas), en donde xpone: “El día Lunes 25-02-2002 como a las 10:00 horas de la noche nos desplazamos mi amigo identidad omitida a quien le decimos BETOVEN y mi persona en dos motos, cuando a la altura del Barrio La Flecha una muchacha llamada identidad omitida nos pidió la cola hacia su residencia, en el trayecto identidad omitida le manifestó a identidad omitida, que en horas de la madrugada
se trasladaría hacia Caracas y que si se veían en el sitio, a lo cual ella accedió, yo agarré con destino hacia la autopista, mientras que identidad omitida llevaba a Carlos Hidalgo a quien le decimos BAMBINO a su casa, yo llegue hasta una carretera vieja, ubicada cerca de la autopista, mientras que le hacia espera a identidad omitida, en una breve conversación identidad omitida, me hizo entrega de una esclava con la finalidad de que se la guardara y luego me dijo que era emprestada, al rato llegó identidad omitida, a pie y le hice entrega de la moto, ellos se quedaron conversando y yo me vine poco a poco, al rato pasaron ambos en la moto y posteriormente se regresó identidad omitida a buscarme y me dio la cola tanto a mi persona como a identidad omitida, para nuestras respectivas residencias.

5.- Experticia de reconocimiento, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare, (Folio 21 de las Actas).

6.- Declaración del ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Hernández, (Folio 14 de las Actas), quien expuso: “El día 25-02-2002, como a las 10:00 horas de la noche nos desplazamos mi amigo identidad omitida y mi persona en una moto y Carrillos Montes en otra, cuando a la altura de La Flecha, se encontraba una muchacha llamada identidad omitida y nos pidió la cola, fue cuando se montó con Carrillo Montes BOMBOM, y Juan Carlos fue y me llevó hasta el Puesto de Ventas de perros calientes que se encuentra como a 10 metros del Módulo Policial de la Quebrada de la Virgen, y se regresó, al rato como a la media hora observe cuando pasaba identidad omitida, identidad omitida y carrillo Montes en una de las motos hasta la residencia de la joven.

7.- Experticia Seminal, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 23 de las Actas).

8.- Inspección de fecha 19-03-2002, suscrita por el funcionario Agente Ramón Antonio mendoza y Agente Hector Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 24 de las Actas).

9.- Declaración del adolescente identidad omitida (Folio 33 de las Actas), quien expuso: “Resulta ser que en el mes de Mayo yo andaba en la moto de mi amigo de nombre Johan carrillo y el andaba en mi moto y nos fuimos a la Flecha a dar unas vueltas, y de regreso ella es decir la ciudadana identidad omitida salió a la carretera y nos pidió la cola y se montó con Johan carrillo porque yo andaba con Carlos Alberto Hidalgo, en el trasncurso de la carretera al llegar a la Autopista hicimos un cambio es decir yo me baje de la moto y me pasé para la moto mía con la ciudadana identidad omitida , de allí nos fuimos para una parcela ella y yo nos bajamos de la moto y me quite mi pantalón ella se quito el de ella y tuvimos relaciones sexuales cuando terminamos nos pusimos la ropa, salimos de la parcela y la deje arriba en la Autopista, le dije esperame aquí que voy a buscar a Johan carrillo que mi moto se quedó sin gasolina de ahí me fui y conseguí a Carlos Alberto en el perrero le deje mi moto y agarre la de él y me fui con Johan y busque a identidad omitida y la lleve hasta su casa.



TERCERO

En fecha 18 de Febrero del año 2002, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa 2C-118-04, seguida al adolescente identidad omitida por la presunta comisión de unos de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la solicitud.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescente identidad omitida, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de Fiscalía y los Órganos Policiales quienes tienen a cargo la investigación de los hechos, contando con todo los recursos necesario para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al Imputado o a otras personas como autores del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al ciudadano imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida.



CUARTO:

Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente identidad omitida, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día domingo 24 de febrero de 2002, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado de Control N° 2, Sección Penal Adolescente Estado Portuguesa Guanare, el 21 de Febrero de 2005.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO