REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 08 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°
Vista la solicitud de autorización presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CORONA, para la practica del examen corporal consistente en ION DE NITRATO (macerado y en la ropa)en la persona de los adolescentes identidades omitidas, a objeto de practicar las pruebas corporales antes señaladas por parte de funcionarios que a los efectos designe la Fiscalía, con ocasión a la investigación llevada por esa Institución, por el hecho ocurrido el día 07 de Febrero de 2005, a las 11:55 horas de la noche aproximadamente, en la carrera 6ta. Esquina del Banco Mercantil Guanare Estado Portuguesa, manifestado la Representación Fiscal que dichos adolescentes se presumen incursos en el hecho investigado, lo que nos permite deducir su condición de imputados.
En consecuencia y con fundamento en los artículos 197, 209 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZA la realización de la prueba Corporal consistente en ION DE NITRATO (macerado y en la ropa)en la persona de los adolescentes identidad omitidas, debiendo la Representación Fiscal advertir a los imputados del derecho que tienen de ser acompañados por una persona de su confianza, por lo que deberá indicarles el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la toma de los exámenes corporales requeridos, a fin de preservarles dicho derecho.-


La Juez de Control N° 2,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA