Guanare, 09 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°


SOLICITUD 2CS-325-05.

IMPUTADOS: Identidades omitidas
JUEZ: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: ABG. SUSANA MARITZA GONZALEZ.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 08-02-2005 y recibido en fecha 09-02-05 para solicitar que los Adolescentes identidaides omitidas, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se les decrete la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley comentada, con el objeto de que el Tribunal ejerza el control sobre los adolescentes y verifique su cumplimiento con los actos procesales y evitar una posible obstaculización en la investigación y asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; por cuanto se presume su autoría en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, Porte ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 270 del mismo código, en relación con el articulo 5 de la ley de reforma parcial del Código Penal y el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol, este tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 2:00 de la tarde del día 09-02-2005.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal así como los esgrimidos por la Defensa Publica Abg. Susana Maritza González, concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes, quienes prestaron su declaración. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 07 de Febrero de 2005, a las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la noche, en la calle 7, entre carreras 5 y 6, esquina del Banco Mercantil, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Nelson Javier Graterol León, en compañía de sus hermanas y amigos, ya que se disponían a abordar las busetas que se encontraban allí aparcadas para dirigirse a sus casas, y mientras estaban esperando la buseta, el ciudadano antes mencionado se fue a hablar con unas personas que se encontraban en la esquina ya señalada, cuando comenzaron a discutir y fue cuando llegó un ciudadano apodado “EL DIENTON”, y sujetó al ciudadano Nelson Javier Graterol León y lo recostó a una de las busetas y se le acercó un ciudadano apodado “EL JUNIOR” y le propinó un disparo que le penetró por la región iliaca lado izquierdo con herida de salida en la región del flanco derecho que le causó la muerte, saliendo huyendo del lugar con el arma de fuego en poder del ciudadano apodado “El Júnior”. Posteriormente al día siguiente siendo las 5:00 horas de la madrugada los funcionarios Rodrigo Linares y Luís Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, salieron de comisión a la Urbanización Juan Pablo II, a fin de ubicar a los ciudadanos apodados “EL DIENTON” y “ EL JUNIOR”, y específicamente en la calle principal de la mencionada Urbanización avistan a dos personas quienes al notar la presencia de la comisión, salieron en veloz carrera por lo que dichos funcionarios comenzaron la persecución y uno de ellos saltó una pared perdiéndose en la oscuridad mientras que el otro se introdujo en una residencia siendo capturado por los funcionarios y al realizarle la inspección de personas lograron incautarle a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver marca Smith&Wesson, calibre 32, quedando éste identificado de la siguiente manera: identidades omitidas y finalmente siendo las 7:00 horas de la mañana los funcionarios Douglas Castro Y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladan a la Urbanización Juan Pablo II, a fin de ubicar al otro sujeto apodado como “EL DIENTON”, siendo informados por vecinos del sector, el lugar donde podía ser ubicado, y una vez en el sitio aportado, logran aprehender al conocido como “EL DIENTON”, quedando identificado de la siguiente manera:identidad omitida, siendo trasladados para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, conjuntamente con el arma de fuego incautada para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Transcripción de Novedad inserta al folio 01, suscrita por el Sub-Inspector, Douglas Castro Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cuál se deja constancia de lo siguiente: “ 02 Hrs.- recepción de llamada telefónica: Se recibe la misma de parte del Cabo Primero Tovar José Fernández, Centralista de Guardia en la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, Dr. Miguel Oraa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien ingreso a ese Centro asistencial, presentando herida por arma de fuego en el Flanco derecho e izquierdo, sin salida, falleciendo posteriormente de su ingreso, el mismo respondía al nombre de Graterol León Nelson Javier, y era procedente de la Concha Acústica de esta ciudad, ubicada en la Avenida Unda, donde se suscitaron los hechos, desconociendo más datos al respecto, requiriendo comisión de este Despacho en el lugar.”
2.- Declaración Testifical de la ciudadana Graterol León Mirla Dorelis, inserta al (folio 4 de las actas) quien expuso: “Nosotros estábamos en la concha acústica de esta ciudad sentado, luego decidimos agarrar transporte para irnos hasta la casa, mientras estábamos esperando la buseta mi hermano: Nelson Graterol quien estaba borracho se fue hablar con unos amigos que estaban del otro lado de la calle, es decir en la esquina del banco mercantil, luego se formo una pelea con las personas que estaban en la esquina, luego se metieron varias personas para desapartar a los que estaban peleando, luego el muchacho de apodo el Dienton de la Juan Pablo recostó a mi hermano contra la buseta de la Dos y Tres, luego se vino el amigo del diento y le metió un tiro a mi hermano en el costado del lado izquierdo, mi hermano camino como un metro y cayo al suelo, luego el dienton de la Juan Pablo salio corriendo con el chamo que le dio el tiro a mi hermano, posteriormente llego la policía y auxiliaron a mi hermano lo llevaron al hospital donde murió, eso es todo.”
3.-Acta de Entrevista testifical del Ciudadano Arenas Azuaje Álvaro Luís, inserta al (folio 05 de las Actas) quien expone: “ Luego que estábamos en la concha acústica decidimos irnos para la casa y fuimos para donde se agarran las busetas, luego que llegamos a la esquina Nelson Graterol me dijo que lo esperara que el iba agarrar la buseta mas adelante como a la media cuadra escuche un tiro y observe al muchacho que le dicen Júnior que iba con un arma en la mano corriendo por los lado de la panadería, luego yo agarré a Nelson Graterol y lo monte una patrulla y lo lleve hasta el hospital local donde murió, eso es todo.”
4.-Declaración del Adolescente Neudy Gustavo Pino Colmenares, inserta al folio ( 06 de las Actas), donde expone: “ Estábamos esperando la buseta, luego papi fue hablar con el señor que conduce la buseta para ver si nos podía llevar para la Juan Pablo, luego unas personas que estaba cerca de la buseta lo arrincona contra la buseta, luego llego el Júnior con un arma de fuego y le disparo, después el que lo tenía agarrado le dio una mano por la cara, el se dio la vuelta y, yo le digo a los muchachos Nelson estaba peleando y salgo hasta donde estaba Nelson este venia corriendo cuando me cayo en las manos y me decía no me deje morir que me dio el Júnior, luego yo grite y le dije a los muchachos que papi estaba herido, luego observe hasta donde estaba la buseta y vi corriendo al Júnior con el arma en la mano, después llegó una comisión de la policía y lo llevamos al hospital, después como a la media hora murió. Es todo.”
5.-Declaración de la adolescente identidad omitida, inserta al (folio 7 de las actas), quien expone: “ Yo iba de la Plaza, a agarrar la buseta, frente al Banco, íbamos varias personas, entre ellos Nelson Graterol, el muerto, Nelson se fue adelante para averiguar si estaba la buseta, nosotros nos quedamos un poquitico antes de llegar al Banco, Nelson estaba frente al Banco, donde estaba estacionada la Buseta, allí habían dos tipos que se le quedaron mirando, de repente no sé, se pusieron a discutir , entonces uno lo agarro por la mano y el otro le disparo, salieron corriendo, él también corrió hacía nosotros, decía que le habían disparado, lo auxiliamos, llegamos donde estaba la policía y lo llevaron para el Hospital, en una patrulla, allí murió, es todo”
6.- Acta de Investigación Penal, inserta al (folio 8 de las Actas), suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de diligencia Policial practicada en el Hospital Miguel Oraa de esta ciudad.”
7.- Inspección N° 104, practicada por los funcionarios Agentes Luís Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, Guanare Estado Portuguesa. Inserta al (Folio 10 de las Actas)
8.- Inspección N° 105, practicada por los funcionarios Agentes Luis Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, en una vía publica, ubicada en la calle siete, entre carreras cinco y seis, Guanare Estado Portuguesa, inserta al ( folio 12 de las actas).

9.- Acta de Aprehensión, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, inserta al (folio 15 de las Actas), en la cuál deja constancia de cómo fue practicada la detención del adolescente Jorge José Collantes Castellanos.
10.- Inspección N° 106, practicada por los funcionarios Agentes Luís Carrillo y Rodrigo Linares, adscritos a la Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en una vía publica en la calle siete entre carreras cinco y seis Guanare Estado Portuguesa; inserta al (folio 22 de las Actas).
11.- Acta de Aprehensión, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Douglas Castro, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, inserta al (folio 25 de las Actas), en la cuál deja constancia de cómo fue practicada la detención del adolescente identidad omitida.

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Auxiliar, Abg. Maria Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación al artículo 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol León y el Estado Venezolano, en relación al adolescenteidentidad omitida, y el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en relación al adolescente identidad omitida, para decidir observa esta juzgadora:
De los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de los hechos punibles establecidos anteriormente y la presunta participación de los adolescentes identidad omitida, mediante la declaración de los testigos ciudadanos Mirla Dorelis Graterol, Álvaro Luís Arenas Azuaje, Neudy Gustavo Pino Colmenarez y Jenny Relimar Muños Mejias, quienes se encontraban en el lugar de la comisión del hecho punible y observaron al sujeto que disparo así como la otra persona que sujeto a la víctima mientras se producía el disparo, las actas policiales donde consta la aprehensión de los adolescentes, y se le localizo al adolescente identidad omitida un arma de fuego, maraca smith & Wesson, calibre 32, pavón niquelado, cañón corto, cacha de material sintético; acta de reconocimiento del cadáver por los funcionarios del CICPC, estos elementos hacen presumir a esta juzgadora la comisión de los delitos Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación al artículo 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Javier Graterol León y el Estado Venezolano, en relación al adolescente identidad omitida, y el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en relación al adolescente identidad omitida, es por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de oír declaración a los adolescentes y con lugar la imposición de la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 del literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona o con la vigilancia que el tribunal disponga, quedando establecido que el adolescente identidad omitida cumplirá dicha medida en el barrio la Enriquera calle el valiente final de esta ciudad de Guanare , con apostamiento o rondas policiales; en cuanto al adolescente identidad omitida, por no estar presente en la audiencia ningún representante legal, cumplirá la medida en forma temporal bajo la custodia del Centro de Diagnostico y Tratamiento Guanare, hasta que comparezca su representante legal y aporte el lugar del domicilio donde su hijo cumplirá la medida acordada; La imposición de esta medida es proporcional a la gravedad del delito, por cuanto se lesiono un bien jurídico fundamental como es el derecho a la vida; tomando en consideración que las medidas cautelares sea cual fuere tienen como finalidad la realización del proceso que se investiga, la búsqueda de la verdad sin obstáculos, que la persona investigada e imputada se someta al proceso sin vulnerar su presunción de inocencia del cual goza; teniendo como norte que las medidas cautelares tienen como finalidad que el proceso no se paralice por ningún motivo, que se logre el descubrimiento de la verdad, y en la presente investigación que dio origen a este proceso existen elementos contundentes de la existencia de varios hechos punibles que no están prescrito y se estima que los adolescentes identidades omitidas, se encuentran involucrados, es por lo que acuerda la imposición de dicha medida de conformidad con la ley en comento.
CUARTO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y el tribunal acordó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal ”a”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como es la detención en su propio domicilio, tal como quedo establecido anteriormente en contra de los adolescentes identidades omitidas ya identificados plenamente. Esta medida es de cumplimiento inmediato hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los 09 días del mes de Febrero de 2005.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,

Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ