REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 01 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°


Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Abg, Susana Maritza González Durand, mediante la cual solicita el Sobreseimiento en la causa seguida a su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 16.645.531, fundamentado su solicitud en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la muerte de su representada y a tal efecto consigna acta de defunción de su patrocinada.


Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


En fecha 01 de Marzo de 2004, este Despacho de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibe la presente causa a fin de imponer a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de la Sentencia dictada por el Tribunal N° 02 de Control de esta misma Circunscripción Judicial consistente en la medida sancionadora de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de de un (1) año, por el delito de aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo de conformidad al articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en contra de los Ciudadanos Jhonny Silva y Wuilmer González.

En fecha 15 de Marzo de 2004, este Juzgado mediante audiencia oral y reservada, procede a imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Reglas de Conducta y como quiera que la misma consiste en la determinación de Obligaciones y prohibiciones; este Tribunal le impuso la obligaciones de mantener la escolaridad y la obligación de recibir orientaciones Psicológicas y Psiquiatricas ante el Equipo Multidiciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente.

En fecha 20 de Octubre del 2004, por revisión de la medida sancionadora, este Tribunal Sustituye la obligación de mantener la escolaridad por la obligación de mantenerse ocupada en una actividad laboral y mantiene la obligación de recibir orientaciones Psicológicas y Psiquiatricas a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA).

Del acta de defunción consignada y agregada a la presente causa se evidencia que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha 16-01-2005, a causa de Shock Hipovelemico, lesión de pulmones por herida causada por arma de fuego en el Hemitorax izquierdo, según certificación medica del Dr. Rafael Bruzual Villegas, titular de la cédula de identidad N° 4.186.298 e Inscrito MSDS bajo el N° 17770, en consecuencia esta Juzgadora considera que siendo la muerte una causa de extinción de la acción Penal por mandato del articulo 48, ordinal 1 del Código Penal, es pertinente declarar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al articulo 318 numeral 3, por remisión expresa en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ya no existe la persona que pueda cumplir la Sanción impuesta, Así se decide.

En fuerza de lo anteriormente, expuesto este Juzgado de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318, numeral 3, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de 20 años de edad, nacida el 11-04-1984, Soltera, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.645.531, hija de Ana Maria Montilla y José Suplicio Terán, por el delito de aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, por causa de muerte de la Joven sancionada.

Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Registre y Publíquese.

Dado, sellado y firmado en esta Instancia Penal el día 01 de Febrero del 2005.



La Jueza de Ejecución,



Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.

La Secretaria,


Abg; Hilda Rosa Rodríguez Ortega.


Exp. E-117-04.
N°- I. E-008-05.