REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 10 de Febrero de 2005
Años: 194° y 145°


Causa N°: E-142-05

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION


Celebrada como ha sido en el día de hoy 10 de febrero de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 2 años contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 2 años contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de su recién nacido hijo.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de Libertad consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento.

La medida de Reglas de conducta, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones, impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en cu contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

Aperturada la audiencia la defensora pública abg Susana González, alegó que para el cumplimiento de la sanción de la medida de reglas de conducta la cual le impone la obligación de trabajar y estudiar, su defendida se encuentra trabajando en una casa de familia cuidando un niño y además se encuentra realizando el curso introductorio para estudiar en la misión Rivas y poder ingresar al universidad, para lo cual consignaran al Tribunal constancia lo más pronto posible.


La representación fiscal abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra alego la necesidad de que se consigne las respectivas constancias de trabajo y estudio para que pueda iniciarse el cómputo del lapso de cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)


Oída la exposición de las partes, éste tribunal consideró pertinente hacer del conocimiento a la defensa y a su representada que el lapso de cumplimento de la medida de Reglas de Conducta se comenzará a computar una vez que conste en la presente causa las respectivas constancias de trabajo y de estudio. Así de declara.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad. Nacida el 12 de marzo de 1.987, soltera, estudiante, hija de María Hidalgo Terán y Rafael Villegas, domiciliada en el barrio San Francisco, calle principal, casa N°| 2-50, Biscucuy, Estado Portuguesa, de la medida sancionadora de libertad asistida por 2 años,, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sección de Adolescentes, y consistentes en orientaciones Psicológicas y psiquiátricas con el respectivo informe social y la medida de Reglas de conducta contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir por el laso de 2 años consistentes en la obligación de trabajar y estudias , por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1° del código penal, en perjuicio de su hijo recién nacido.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 10 días del mes de Febrero de 2005.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.



Exp.E-142-05.-
Sentencia N°.I.E.011-05