REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°


CAUSA: E-110-03

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO; CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las actuaciones procesales de la presente Causa N° E-110-03; este Tribunal considera que la Medida Sancionadora impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones personales menos graves dictada en su contra, ha cesado y previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Noviembre del 2003, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) fue sancionado por el Tribunal de Control N° 2, de ésta misma circunscripción judicial, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 1 año, consistentes en: 1) realizar un oficio o trabajo que no perturbe sus estudios y 2) someterse a una orientación mensual por ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta dependencia judicial, por el delito de Lesiones personales menos graves tipificada en el artículo 415 del
Código Penal en relación al artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos José Valladares Gudiño.

Recibida la Causa en éste Tribunal de ejecución, le fue impuesta en fecha 20 de Enero del 2004, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Reglas de conducta contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 1 año, consistente en: 1) realizar un trabajo u oficio que no perturbe sus estudios y 2) recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta dependencia judicial y por cuanto en la misma audiencia el representante legal del referido sancionado manifestó que su hijo le había comunicado su deseo de ingresar al servicio militar, éste Despacho le señaló, que siendo que la medida de Reglas de conducta su objetivo es regular el modo de vida de los adolescentes comprometidos con la Ley penal y que alistarse en el servicio militar cumple con esa finalidad, debía consignar constancia de ingreso así como el cuartel en el cual prestaría dicho servicio.

En fecha 03 de febrero del 2004,compareció espontáneamente el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a éste Tribunal de ejecución manifestando que había ingresado al servicio militar obligatorio, presentando a los efectos vivendí, carnet de control de ingreso al servicio militar N° 445. Por ello y en ésta misma fecha éste juzgado procedió a oficiar a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes notificando que por el motivo expresado se suspenderían las sesiones terapéuticas; quedando así suprimida la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas y Psiquíatricas, lo cual en éste acto se declara.

En fecha 20 de Abril del 2004, el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se presenta voluntariamente ante ésta instancia judicial consignando constancia de permiso que le fue concedido por el cuartel general del ejército donde cumple su servicio militar.

En fecha 10 de Febrero del 2005, comparece ante éste tribunal el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y consigna constancia de permiso que le fuera concedido con el que demuestra que aún se mantiene activo en el servicio militar.


Como puede evidenciarse el lapso de un año por el cual fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se ha cumplido, también así con la obligación que le fuera impuesta como lo fue de ingresar al servicio militar obligatorio y bien es cierto que el tiempo que establece el servicio militar es superior al lapso establecido en la sanción, la misma debe cesar en virtud de que solo debe considerarse el tiempo por el cual se impuso la sanción. Así de decide.