REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 04 de Febrero de 2005.
Años 194° y 145°



Causa N°: E-131-04

Jueza: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: REVISIÓN DE LA MEDIDA.



Celebrada como ha sido el día 01 de Febrero del 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal de Ejecución, a los fines de oír al joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), con respecto a la presunta evasión del Centro en el cual cumple su sanción de Privativa de Libertad.

Aperturada la audiencia y explicado el motivo de la misma se le concedió el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de lo contenido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 49 Ordinal 3 y 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela quien manifestó: que no quería fugarse del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, solo fue que unos internos que querían robarle los zapatos nuevos que su madre le habia llevado, por lo que lo persiguieron y brinco la tela y allí llegaron unos vigilantes y policia, expresando además que los problemas con los internos es por todo lo que su progenitora le lleva ropa, comida, etc, que por todo ello su vida corre peligro y solicita sea trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones) “Guanare”.

Concedido el derecho de palabra al defensor Abogado: Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: que oída la manifestación de su patrocinado deseaba hacer algunas consideraciones: que su defendido tiene más de dos meses recluido en el Instituto de Capacitacion agricola y Artesanal, donde gozó de un permiso especial acordado por éste Tribunal en los días de navidad y respetó el día y la hora indicada, eso indica que pudo fugarse al no regresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), indicando que todo hace pensar que su defendido ha internalizado su responsabilidad ante la sanción impuesta, que la vida de su defendido corre peligro si regresa al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), por lo que solicita un voto de confianza y pueda ser trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones) “Guanare”, de esta ciudad, mientras se realizan las diligencias pertinentes a fin de su rehabilitación por consumo de droga en un centro público o privado.

La Representación Fiscal Abogada Marina Madrid Monsalve, en uso de su derecho de palabra expuso: que dado la manifestación que hace el joven sancionado de que su vida corre peligro en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), no tiene objeción de que pueda ser trasladado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (Varones) Guanare, mientras se realiza las gestiones pertinentes para atender su problema de consumo de droga.

Escuchados como han sido las partes esta Juzgadora previo a decidir observa: que en fecha 28 de Noviembre del 2004, esta Instancia Judicial acordó el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A), quien cumplia sanción privativa de libertad en la Comandancia de Policia de esta ciudad de Guanare, y que aún cuando en la misma audiencia la defensa había solicitado su traslado al centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones) “Guanare” no fue acordado por cuanto no cuenta con espacios destinados a mantener a los adolescentes sancionados separados de sancionados que hayan alcanzado la mayoría de edad, como pauta el artículo 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, situación esta que a los tiempos de hoy aún no ha cambiado por lo que acordar lo peticionado sería una contradicción, no obstante quien aquí decide se plantea varias premisas:

1.- Riesgo o peligro de vida del sancionado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P. C. A. A.),¿?

2.- Apenas ha cumplido 18 años,¿?

3.- permiso especial en navidad tiempo suficiente para no regresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, ¿?

4.- El joven sancionado las veces que se ha evadido del Centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones) “Guanare” no se ha conocido haber incurrido en otros delitos,¿?

5.- -cuenta con una familia que le brinda atención y vela por su desarrollo, especialmente su progenitora y tia materna, ¿? ,

6.- El Estado en 5 años de vigencia de la Ley especial Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no ha creado espacios especializados; aún se mantienen los espacios del viejo paradigma para atender jóvenes comprometidos en la Ley penal,¿?

7.- El Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal tampoco cuenta con programas, ni equipos técnicos que permita la elaboración de un plan individual por el cual se estudien los factores y carencias que incidieron en su conducta antijuridica, a fin de erradicarla, ¿?

8.- El Centro de Diagnóstico y Tratamiento (Varones) “Guanare” cuenta con un Equipo Técnico y varios programas. ¿?