REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 09 de Febrero de 2005
Años 194° y 145°



CAUSA: E-127-04

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: CESE DE LA SANCION


Celebrada como ha sido el día 03 de Febrero de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de cesar la medida sancionadora, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de reglas de conducta impuesta en fecha 18 de agosto de 2004 a cumplir por cuatro meses, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescente.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Aperturada la audiencia, la defensora pública abg Susana González, expone: que en virtud de que se evidencia de la revisión de la causa que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la sanción impuesta de reglas de conducta, cumplida por el lapso de 4 meses, solicita que se declare el cese de la misma.
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La representación fiscal, en uso de su derecho de palabra abg Marina Madrid Monsalve expuso: que por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se adhiere a la petición de la defensa y se declare el cese de la misma.

Oída la exposición de las partes, esta Juzgadora considera que por cuanto en la presente causa se ha cumplido la medida sancionadora de reglas de conducta, las cuales consistían en:1)residir y pernotar en la dirección aportada a éste Tribunal y en caso de cambiarla informarlo a tribunal, 2)no salir de su residencia después de las 9 de la noche, 3)no agredir ni física y verbalmente a la victima, 4) prohibición de consumir drogas, 5) no portar armas, 6) asistir a sesiones terapéuticas ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta sección de adolescente, 7) inscribirse en un curso de capacitación laboral y 8) continuar con la actividad laboral que viene realizando y las misma se cumplieron tanto en las obligaciones y prohibiciones como en el lapso establecido, en consecuencia debe cesar la sanción impuesta. Así se declara.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al articulo 647, literal h, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara el cese de la medida de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía por el lapso de 4 meses (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.095.741, nacido el 04 -06- 1.986, soltero, de 17 años de edad, residenciado en el barrio santo Domingo, Pedraza Estado Barinas. Se decreta la libertad plena en la presente causa.



Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 09 días del mes de Febrero de 2005.

LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
SRGS/SRGS.
E-127-04
I.E.010-05