LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE Nº: 4832
PARTES: JUAN VICENTE CASTELLANOS BASTIDAS Y CARMEN JULIA GUEDEZ MONTILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de enero de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos JUAN VICENTE CASTELLANOS BASTIDAS y CARMEN JULIA GUEDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.210.017 y V-16.646.149 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIDE MONTERO LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.022. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 14 de enero de 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 28 de agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre JUAN ANDRES CASTELLANOS GUEDEZ, de 05 de edad. Que desde el mes de septiembre del año 1999, por desavenencias surgidas entre ellos se separaron de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles e hicieron imposible la vida en común, sin haberse producido la reconciliación. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 02 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. Al folio 03 cursa copia certificada del acta de nacimiento del niño Juan Andrés Castellanos Guédez.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 10. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Juan Vicente Castellanos Bastidas y Carmen Julia Guédez Montilla, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN VICENTE CASTELLANOS BASTIDAS y CARMEN JULIA GUEDEZ MONTILLA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto del año 1999, según acta Nº 91.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hijo Juan Andrés Castellanos Guédez, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre; así como también sufragará el 50% de los gastos por concepto de médicos y medicinas, útiles escolares, vestuario y calzado entre otros. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a su hijo cuando lo desee, respetando las horas de estudio y de descanso del niño Juan Andrés Castellanos Bastidas. Igualmente podrá disfrutar con su hijo fines de semana, vacaciones y navidades.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 4832