REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 10 de Febrero del 2005
194º y 145º

Visto el desistimiento de solicitud de Titulo Supletorio hecho por la ciudadana YONELVIS ANAIS VASQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.333.260, asistida por el abogado Nelson Piedrahita, inpreabogado N° 23.646, el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Se acuerda la entrega a través de secretaria del original cursante al folio N° uno (01) y en su defecto se deja la copia fotostática del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 Ejusdem; así mismo se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

OMMR/Mery S.
EXP.N° 1140