REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 10 de febrero de 2005
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANGELA RAMONA MEJÍAS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.399.739 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijos, los niños JOHANA COROMOTO MENA MEJÍAS y JOYBERTH JAVIER MENA MEJÍAS, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, titular de la Cédula de Identidad No. 8.067.154 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.246, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarse ella y a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN RIVAS DE GIL y MILVIA MINERVA ÁLVAREZ RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.727.377 y 12.010.980, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar habitable con sus servicios básicos incluidos, de paredes de bloques de concreto frisadas, techo de lamina de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento y baldosas, dos (02) puertas y dos (02) protectores, un (01) porche de platabanda, sala de recibo, cocina - comedor, dos (02) habitaciones para dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, cercada de alambre de púas y tela metálica y estantillos de maderas por sus linderos norte, este y oeste, por su lindero sur que es su frente estructura de concreto armado y bloque de concreto con enrejillado, rejas y portón de metal instalado, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio San Antonio, Sector I, calle 3, inmueble S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide 324,04 Mts2., bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa del ciudadano Gumersindo Montenegro con 13,00 mts.; SUR: Calle 3 con 11,30 mts; ESTE: Solar y casa del ciudadano Luis Ruiz con 26,35; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Ubencia Fernández con 27,00 mts; cuyo costo de inversión es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELA RAMONA MEJÍAS OCANTO y a los niños JOHANA COROMOTO MENA MEJÍAS y JOYBERTH JAVIER MENA MEJÍAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1200
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