LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4894
SOLICITANTE: TORIBIO DE JESUS BRICEÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Toribio de Jesús Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.791, en representación del adolescente JOSE GREGORIO BRICEÑO, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de su representado que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, durante el año 1993, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del referido adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “REYEZ”, siendo lo correcto “REYES”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente José Gregorio, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del mencionado adolescente, ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN, en la cual se evidencia que es hija de Luis Reyes y de Fautina Suárez, por lo que primer apellido es “REYES” y no “REYEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del adolescente JOSÉ GREGORIO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, durante el año 1993., bajo el No. 2.496, es “REYES” y no “REYEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4894
OMMR/FJUC/Marlon V.-
|