LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No.: 4875
PARTES:
DEMANDANTE: MARLENIS JOSEFINA CUELLAR LOZADA
DEMANDADA: MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ GARCÍA
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA CUELLAR LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.864.270, domiciliada en el Caserío Cumarepo Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSÉ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.254.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.752, donde solicita Revisión de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo el niño CRISTIAN CESAR GUTIERREZ CUELLAR. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARÍA CRISTINA GUTIERREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad No. 9.254.195, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO. Citada la ciudadana MARÍA CRISTINA GUTIERREZ GARCÍA, ambas partes comparecieron sin llegar a ningún acuerdo. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
En principio y tomando en consideración lo literal de la norma, el régimen de visitas es establecido en beneficio del niño y del padre o la madre que no tengan la guarda del mismo, a tenor de lo contemplado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dice::

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

La parte actora solicitó Revisión de Régimen de Visitas, acordado en beneficio de su hijo CRISTIAN CESAR GUTIERREZ CUELLAR, y solicito la extinción del régimen acordado al ciudadano Víctor Ramón Núñez Pérez; así como también acordar el régimen de visitas un fin de semana al mes y por último que el niño en cuestión sea retirado y entregado al lugar de su residencia por su abuela paterna, ciudadana MARÍA CRISTINA GUTIERREZ GARCÍA.

Por su parte la demandada en escrito de contestación de la demanda alego que el ciudadano Víctor Ramón Núñez Pérez es su concubino a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le reconoció en su artículo 77 los mismos derechos que al esposo; que el ciudadano en cuestión es el padre biológico del De Cujus Julio Cesar Gutiérrez García a quien no pudo reconocer y solicitó se retirara el niño Cristian Cesar Gutiérrez Cuellar en la sede del Tribunal. Como puede observarse en ningún momento la parte demandada hizo objeción a que el régimen de visitas fuese un fin de semana al mes a partir del sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo próximo a las 7:00 p.m., por lo cual esta conforme con ese periodo por cuanto el mismo no fue controvertido.

La parte demandada alegó el concubinato con el ciudadano Víctor Ramón Núñez Pérez, sin embargo no consignó copia certificada y registrada de la sentencia constitutiva de ese estado civil por lo cual no demostró lo alegado.

La parte demandada alegó que el ciudadano Víctor Ramón Núñez Pérez, es el padre biológico Del Cujus Julio Cesar Gutiérrez García, sin embargo no demostró la filiación alegada, por lo cual entre el ciudadano Víctor Ramón Núñez Pérez y el niño Cristian Cesar Gutiérrez Cuellar no existe ningún vinculo de Parentesco, en consecuencia se extingue el régimen de visitas acordado en fecha 06 diciembre del año 2002 entre el ciudadano y el niño en cuestión.

Debido a que existen series desavenencias entre las ciudadanas Marlenis Josefina Cuellar Lozada y María Cristina Gutiérrez García, madre y abuela paterna del niño Cristian Cesar Gutiérrez Cuellar, las cuales no han podido superarse hasta la presente fecha pese a la Terapia Familiar practicada por el médico Psiquiatra Carlos Lorenzo Rodríguez, el cual labora en los servicios auxiliares en este Palacio de Justicia, y tomando en consideración que la parte actora ha ejercido fehacientemente su rol de madre, el Tribunal debe acordar con preferencia la estadía del niño Cristian Cesar Gutiérrez Cuellar con esta última; sin embargo tomando en consideración el parentesco que tiene el niño en cuestión con la ciudadana María Cristina Gutiérrez García, se acuerda la revisión del Régimen de Visitas solicitado en la oportunidad que indica la demanda por cuanto la parte demandada no hizo objeción al mismo, vale decir, el último fin de semana al mes a partir del día sábado a las 8:00 a.m hasta el día próximo domingo a las 7:00 p.m., debiendo ser retirado personalmente por la ciudadana María Cristina Gutiérrez García en la sede donde funciona el puesto Policial del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, y deberá regresarlo también personalmente en la residencia donde habite el niño. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS formulada por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA CUELLAR LOZADA, en beneficio del niño CRISTIAN CESAR GUTIERREZ CUELLAR, contra la ciudadana MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ GARCÍA; en consecuencia se acuerda: PRIMERO: suprimir el régimen de visitas acordado al ciudadano Víctor Ramón Núñez Pérez en relación al niño Cristian Cesar Gutiérrez Cuellar. SEGUNDO: el niño Cristian Cesar Gutiérrez Cuellar deberá ser retirado todos los último fines de semanas del mes a partir del día sábado a las 8:00 a.m hasta el día próximo domingo a las 7:00 p.m., debiendo ser retirado personalmente por la ciudadana María Cristina Gutiérrez García en la sede donde funciona el puesto Policial del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, y deberá regresarlo también personalmente en la residencia donde habite el niño. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión al referido puesto policial. Líbrese oficio.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil No. 4875
HROY/EMJV/Oswaldo H.-