REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de febrero de 2005
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JORGE DARIO GONZALEZ ALDANA y NELLYS DEL CARMEN LEAL DE GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada en esta misma fecha por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de obligación alimentaria del ciudadano JORGE DARIO GONZALEZ ALDANA, en beneficio de sus hijos los niños RUBEN ALI GONZALEZ LEAL y JORGE DARIO GONZALEZ LEAL, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales los cuales depositara en una cuenta que deberá ser aperturada por la madre; así mismo el padre asumirá aparte los gastos médicos, útiles escolares y época decembrina y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°4927/Carolina E.