REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 17 de febrero de 2005
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por las ciudadanas YULEIDY DEL VALLE GUEVARA SILVA, YANETH YANELITH VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y YURBI COROMOTO BARCOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.995.347, V-14.467.656 y V-15.799.961, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, mediante la cual solicita se le declaren a los niños RAFAEL ÁNGEL BARCO GUEVARA, LEIWISMAR IVETTE BARCO VELÁSQUEZ y EDUARDO JOSÉ BARCO BARCOS, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEIWIS RAFAEL BARCO PEÑA, quién falleció en fecha 17 de mayo del año dos mil cuatro (17-05-2004), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.309.331, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 215, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños RAFAEL ÁNGEL BARCO GUEVARA, LEIWISMAR IVETTE BARCO VELÁSQUEZ y EDUARDO JOSÉ BARCO BARCOS, insertas bajo los Nros: 213, 166 y 410, asentadas las dos primeras, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y la última por ante la Jefatura del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y del Carnet de Identificación de la Guardia Nacional del ciudadano LEIWIS RAFAEL BARCO PEÑA, y acta de defunción inserta bajo el Nº 215, de fecha VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (27-05-2004), correspondiente al ciudadano LEIWIS RAFAEL BARCO PEÑA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos RAMÓN GREGORIO PACHECO PAREDES y NANCY MORELA FRIAS TARIFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.395.954 y V-12.393.525, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños RAFAEL ÁNGEL BARCO GUEVARA, LEIWISMAR IVETTE BARCO VELÁSQUEZ y EDUARDO JOSÉ BARCO BARCOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEIWIS RAFAEL BARCO PEÑA, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stria.
Solic. N°: 1185
HOY/EMJV/Leomary*
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