REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 17 de Febrero del 2005
194º y 145º

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2005, donde se evidencia el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ORLANDO MANUEL ARIAS y ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, debidamente asistidos por los abogados SANDY MARTIN ESCALONA, inpreabogado N° 103.694 y RAFAEL O. LINARES, en cuanto a la cancelación de las costas adeudadas por parte del intimados en el presente juicio y observando que dichos ciudadanos llegaron al presente convenimiento, donde el demandado esta obligado a cancelar la deuda que por costas tiene en dos partes, de la cual cancelara la primera cuota en el presente acto y la otra, el último del presente mes de Febrero del año 2005, a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 332.000,oo) cada una; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del ORLANDO MANUEL RUIZ, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria, Temporal

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.