REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 17 de febrero de 2005
194° y 145°

EXPEDIENTE No: 4789
PARTES:
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL BETANCOURT YÉPEZ
DEMANDADO: JOHAN ANTONIO MEJÍAS MEJÍAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de diciembre del año mil cuatro, compareció ante este Tribunal la ciudadana NANCY MARIBEL BETANCOURT YÉPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 17.617.492, de este domicilio, obrando en representación de su hija JOHANA VALENTINA MEJÍAS BETANCOURT, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898, y demandó por Obligación Alimentaria al ciudadano JOHAN ANTONIO MEJÍAS MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No. 13.489.977, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES.

Al folio tres (03), corren inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña JOHANA VALENTINA MEJÍAS BETANCOURT.

A los folios cuatro (04) al seis (06), ambos inclusive, corren insertas copias simples de la sentencia de Régimen de Visitas declarada con Lugar dictada en fecha 30 de noviembre del año 2004.

En fecha 13 de diciembre del año dos mil cuatro, se le dio entrada bajo el No. 4789.

En fecha 16 de diciembre del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libraron boletas de citación a las partes; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia y se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 10 de enero del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano JOHAN ANTONIO MEJÍAS MEJÍAS, debidamente cumplida.

Al folio 15, corre inserta boleta de citación de la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, debidamente cumplida.

En fecha 20 de enero del año 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio JOHAN ANTONIO MEJÍAS MEJÍAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Poelis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.317, y no así la parte demandada ciudadana NANCY MARIBEL BETANCOURT YÉPEZ.

A los folios 17 y 18, ambos inclusive, corre inserto escrito de constelación de la demanda presentado por el ciudadano Johan Antonio Mejías Mejías, debidamente asistido por la Abogada Poelis Rodríguez, donde negó, rechazó y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la pretendida acción incoada en su contra.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco, compareció la parte demandada ciudadana JOHAN ANTONIO MEJÍAS MEJÍAS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 74.317 y consignó Poder Apud Acta a los Abogados LUCIO MIRABILE LUCENTE, KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ y POELIS RODRÍGUEZ.

En fecha 27 de enero del año 2005, compareció la ciudadana Nancy Maribel Betancourt Yépez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898, y promovió pruebas invocando el meritos favorables de los autos, ratifico y reprodujo copia certificada de partida de nacimiento de la niña Johann Valentina Mejías Betancourt, inserta al folio 3 de la presente causa.

A los folios veintiuno (21) y veintidós (22), ambos inclusive, corre inserta escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Poelis Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, invocando el mérito de autos y promovió los testimoniales de los ciudadanos Marlene del Carmen Mejías, Edgar Alexander Montilla Giménez, Miguel Eduardo Castillo Recano y Leonel José Riera Perdomo.

En fecha 27 de enero del año 2005, se dicto auto donde se admitieron las pruebas presentadas por las partes

En fecha 03 de febrero del año 2005, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos que presentara la parte demandada, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Marlene del Carmen Mejías, Miguel Eduardo Castillo Recano y Leonel José Riera Perdomo, dejándose constancia que el ciudadano Edgar Alexander Montilla Giménez, no compareció a rendir su declaración.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de la niña Johana Valentina Mejías Betancourt, que la vincula al demandado, esta comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio No. 03, del presente expediente, la cual le merecen fe a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La niña Johann Valentina Mejías Betancourt, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

TERCERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

CUARTO: Esta juzgadora no le merece fe las declaraciones suministrada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MEJÍAS, por cuanto la misma es la madre del demandado.

QUINTO: Consta según las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO CASTILLO RECANO y LEONEL JOSÉ RIERA PERDOMO, los cuales le merecen fe a esta juzgadora por ser hábiles, conteste y no entrar en contradicción, que el demandado se encuentra desempleado, así como también que cumple con la obligación alimentaria de la niña JOHANA VALENTINA MEJÍAS BETANCOURT; sin embargo dada la existencia de este procedimiento judicial, se hace necesario a fin de garantizar el cumplimiento futuro de las obligaciones alimentarias, establecerlas judicialmente.

SEXTO: La ciudadana NANCY MARIBEL BETANCOURT YÉPEZ, demando la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) mensuales para cubrir “todas sus gatos y necesidades de alimentación,…” la cual es improcedente por cuanto ambos progenitores (Padres – Madre) deben cumplir con dicho deber.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NANCY MARIBEL BETANCOURT YÉPEZ, actuando en representación de la niña JOHANA VALENTINA MEJÍAS BETANCOURT en contra del ciudadano JOHAN ANTONIO MEJÍAS MEJÍAS, y se fija la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana NANCY MARIBEL BETANCOURT YÉPEZ en una institución Bancaria en nombre de la niña de este Tribunal y en beneficio de la referida niña

Regístrese y Publíquese,

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 4789
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.