REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 18 de febrero de 2005
194° y 145°

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaran las ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN MATERANO QUEVEDO y ANAHELY AZUAJE PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.139.470 y V-12.331.845 y domiciliadas en la población de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijas YERLIX ANDREINA SAYAGO MATERANO, ERLIANNY GABRIELA SAYAGO AZUAJE y EDDYANNI FABIOLA SAYAGO AZUAJE respectivamente, debidamente asistidas por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.722.912, en la cual solicitan se les autorice para retirar un vehículo propiedad de sus hijas, y que perteneció al De Cujus ERLIX ENRIQUE SAYAGO ROSARIO.

Manifiestan las solicitantes que el ciudadano Erlix Enrique Sayago Rosario, quien falleció ab intestato el día 27 de septiembre de 2004, tenía un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1992, Color Blanco, Placa No. XVA – 637, Serial de Carrocería AE928818410, Serial de Motor 4A0002656, Tipo Sedan. Que dicho vehículo actualmente pertenece a sus representadas, por ser ellas las únicas y universales herederas del causante Erlix Enrique Sayago Rosario. Que por cuanto el mencionado vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera, solicitan autorización para solicitar la entrega del mismo.

Consta del acta de defunción inserta al folio 16, que el ciudadano Erlix Enrique Sayago Rosario falleció el día 24 de septiembre de 2004. También consta en autos, con los recaudos acompañados, que el fallecido era propietario del vehículo a que se refiere la solicitud. De acuerdo con la declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por este Tribunal, los únicos y universales herederos del causante Erlix Enrique Sayago Rosario, son las niñas Yerlix Andreina Sayago Materano, Erlianny Gabriela Sayago Azuaje y Eddyanni Fabiola Sayago Aguaje. Por tales razones es procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MATERANO QUEVEDO y ANAHELY AZUAJE PALMA, para que gestionen por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en representación de sus hijas, las niñas YERLIX ANDREINA SAYAGO MATERANO, ERLIANNY GABRIELA SAYAGO AZUAJE y EDDYANNI FABIOLA SAYAGO AZUAJE, la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1992, Color Blanco, Placa No. XVA – 637, Serial de Carrocería AE928818410, Serial de Motor 4A0002656, Tipo Sedan. Expídase a las solicitantes una copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil No. 1210