REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No 01
Guanare, 18 de Febrero de 2005
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JULIO RAFAEL DIAZ FLORES y YUDEXY MERCEDES ROJAS GALLARDO, por este despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo el niño ALEXANDER RAFAEL DIAZ ROJAS, en la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de Septiembre el padre cancelará los gastos de útiles escolares y la madre comprará los uniformes, en el mes de Diciembre los estrenos decembrinos y la ropa para el diario, serán suministrados por ambos padres en un 50%; los gastos de medicinas y consultas médicas serán costeados por el padre cuando el niño lo requiera. La Obligación Alimentaria será depositada en la Cuenta de Ahorros No 351-1-34129-8 en el Banco del Caribe SACA a nombre de la madre del niño, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena suspender la medida de retención del salario que devenga el ciudadano, decretada en fecha 11 de Mayo del año 2004, según oficio 1609 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa Polar Remavenca. Líbrese lo conducente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p
Exp. Civil No 4106