REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 4785
SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abg. Martha Porras Mora, actuando en defensa de los derechos del niño GILBERT ANTONIO ALDANA SANCHEZ. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento del niño en cuestión, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1993, inserta bajo el Nº 674, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido materno del referido niño, ya que en la referida partidas de nacimiento están escritos los dos apellidos del padre al lado de su nombre, es decir se colocó “Gilbert Antonio Aldana Hernández” siendo lo correcto “Gilberto Antonio Aldana Sánchez”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño, expedida por la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error cometido, copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño, expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa y copia simple de la partida de nacimiento y cédula de identidad de la madre del referido niño, en las cuales se aprecia que el apellido materno del niño Gilbert Antonio es “Sánchez” y no “Hernández”.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos del niño, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del municipio Biscucuy Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el Nº 674, deben ser “ALDANA SANCHEZ” y no “ALDANA HERNANDEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y ciudadanía del Municipio Sucre de este Estado.

Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 145°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
HROY/AML/MdJVA
Exp. 4785