LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No: 4878
PARTES: NERY DEL CARMEN ROJAS HIDALGO y JUAN DE JESÚS MONTILLA MONTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de enero del año 2005, los ciudadanos NERY DEL CARMEN ROJAS HIDALGO y JUAN DE JESÚS MONTILLA MONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.401.560 y V-8.054.782, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.064.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.176. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 27 de enero del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, en fecha 06 de septiembre de 1985, fijando como domicilio conyugal esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: NELLERY MOTNILLA ROJAS y JESÚS MANUEL MONTILLA ROJAS, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente. Que dicha unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales sucedieron cada vez con más frecuencia, de tal forma que no llevan vida marital alguna desde hace más de cinco años. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, a los folios cinco (05) y seis (06) cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos que procrearon durante la unión matrimonial.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio trece (13). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Nery del Carmen Rojas Hidalgo y Juan de Jesús Montilla Montes, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: NERY DEL CARMEN ROJAS HIDALGO y JUAN DE JESÚS MONTILLA MONTES, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de septiembre de 1985, según acta No. 35.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad del adolescente Jesús Manuel Montilla Rojas, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. El padre suministrará una pensión de alimentos para su hijo, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, además de cubrir los gastos compartidos tales como útiles escolares, médicos, medicina, vestuario y otros. El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, pudiendo llevárselo y entregarlo el día domingo, teniendo como único limite el interés y bienestar del adolescente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4878
OMMR/FUC/Oswaldo H.-