REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 21 de febrero de 2005
194° y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGRO ALBERSY DEL CARMEN LÓPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 18.668.018, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que desde el mes de febrero de 1988 venía disfrutando de una pensión de sobreviviente, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hija de su difunto padre Alberto Ramón López Ostos. Que la referida pensión fue suspendida desde el mes de diciembre de 2004, debido a que cumplió la mayoría de edad. Que actualmente se encuentra estudiando Ingeniería Civil en la Universidad Santa María, Núcleo Barinas. Que de conformidad con la letra “b.” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobreviviente, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b.” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es a la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco años de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este Juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la extensión de la pensión de sobreviviente que venía disfrutando la ciudadana MILAGRO ALBERSY DEL CARMEN LÓPEZ CARRASCO. Líbrese oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

Exp. No. 1216.