REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 23 de Febrero del 2005
194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DEMNY ADELYS ALMAO RAMONEZ, y MILAGRO COROMOTO COLMENARES MUJICA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Obligación Alimentaría del ciudadano DEMNY ADELYS ALMAO RAMONEZ en beneficio de su hija MARIANNY DEL ROSARIO ALMAO COLMENARES de trece (13) años de edad, donde se acordó que la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) mensuales que viene suministrando en el expediente N° 0640 de Obligación Alimentaría, la aumentara a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Mensuales, el doble de la cantidad en el mes de Julio para cubrir los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), haciendo la salvedad que dicho aumento comenzara a incrementarse a partir a partir del Primero de Mayo del año 2005, motivado a que en la actualidad se encuentra sin empleo y lo hará mediante depósitos en la cuenta de ahorro asignada por este Tribunal a la adolescente en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/Mery S.
Exp. N° 4914