LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. 4944
SOLICITANTE YAJAIRA COROMOTO COLMENARES
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.569.267, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación del niño CARLOS ALBERTO YEPEZ COLMENARES, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1999, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.269, y por ante el Registro Civil del mismo Estado, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del mes de nacimiento del prenombrado niño, ya que al transcribirlo se colocó “MAYO”, siendo lo correcto “MARZO”, por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Carlos Alberto Yépez Colmenares, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare y por el Registro Civil del estado Portuguesa, en las cuales se aprecia el error señalado. También acompañó tarjeta de presentación del prenombrado niño, expedida por el hospital “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, en la cual se evidencia que nació en fecha “TREINTA Y UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE” y no en fecha “TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la fecha de nacimiento del niño CARLOS ALBERTO YEPEZ COLMENARES, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el Nº 1269 y por el Registro Civil del estado Portuguesa, es “TREINTA Y UNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE” y no ““TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y al Registro Civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Años. 194º y 146º.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

Exp. 4944
OMMR/FUC/MdJVA.-