REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 23 de Febrero de 2005
194° y 146°

Vista la solicitud hecha por la ciudadana DELIA CAROLINA VILLEGAS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No 14.067.530, domiciliada en Barquisimeto estado Lara y residenciada en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, residencias Gabriela, Piso 14 Apartamento 142, se admite cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, y como quiera que en el presente caso el niño JULIO DARIO SAEZ VILLEGAS, beneficiario de la obligación alimentaria está domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, residenciado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, residencias Gabriela, Piso 14 Apartamento 142; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (distribuidor) del estado Lara, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
(Scria)
Milanyela p/Exp. Civ. Nº 4963