REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de febrero de 2005
194° y 145°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ESLADIS NORDELIS BARCO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.070, quien reside en Guanarito, Barrio Campo Alegre II, calle Bolívar al lado de una casa de adobe de el estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO BRITO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.107, quien puede ser localizado en el Municipio Guanarito y en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 01 año de edad, a su madre, ciudadana ESLADIS NORDELIS BARCO ABREU. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial de los Municipios Guanarito y Guanare del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 4975