REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 24 de febrero de 2005
194º y 145º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSÉ PALADOS SÁNCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.139.470, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.304, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA RAMONA PINEDA, FRANK YOARDI SÁNCHEZ PINEDA, OMAIRA DEL VALLE SÁNCHEZ, CARMEN ANDREA SÁNCHEZ PINEDA, MIGDALIA JACQUELINE SÁNCHEZ PINEDA, YENNY COROMOTO SÁNCHEZ PINEDA, REINA VICTORIA SÁNCHEZ PINEDA, JOSÉ VALOY SÁNCHEZ PINEDA, y a los adolescentes JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHIRINOS, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CHIRINOS, FAYMAR ANDREA y SÁNCHEZ AMARO, FAUDMARY SÁNCHEZ AMARO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ, en su condición de cónyuges e hijos los primeros nombrados y los cuatro últimos en representación del hijo premuerto FAUTINO ANTONIO SÁNCHEZ PINEDA, del De Cujus José Esteban Sánchez, fallecido ab intestato el día diecinueve (19) de julio de 2004, en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quien era venezolano, mayor de edad, Militar, titular de la Cédula de Identidad No. 9.400.525, de este domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 481. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 481 de fecha trece de septiembre de dos mil cuatro (13-09-2004), correspondiente al ciudadano: José Esteban Sánchez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos José Francisco Maldonado y María Ramona Pineda, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 151, partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Ramona Pineda, expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el No. 532, partidas de nacimientos del ciudadano Frank Yoardi Sánchez Pineda, Omaira del Valle Sánchez Pineda, Yenny Coromoto Sánchez Pineda, Reina Victoria Sánchez Pineda, José Valoy Sánchez Pineda, Faustino Antonio Sánchez Pineda+, copias de las partidas de nacimiento Carmen Andrea Sánchez Pineda y Migdalia Jacqueline Sánchez Pineda por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los Nos. 2.304 y 597, partidas de nacimientos de los adolescentes Jesús Antonio Sánchez Chirinos y José Alberto Sánchez Chirinos, expedidas por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, insertas bajos los Nos. 61 y 60, partidas de nacimiento de las adolescentes Faymar Andrea Sánchez Amaro y Faudmary Sánchez Amaro, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 476 y 5444, acta de defunción del ciudadano Fautino Antonio Sánchez Pineda, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 545.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos María Ramona Pineda, José Palados Sánchez Pineda, Frank Yoardi Sánchez Pineda, Omaira del Valle Sánchez, Carmen Andrea Sánchez Pineda, Migdalia Jacqueline Sánchez Pineda, Yenny Coromoto Sánchez Pineda, Reina Victoria Sánchez Pineda, José Valoy Sánchez Pineda, y a los adolescente Jesús Antonio Sánchez Chirinos, José Alberto Sánchez Chirinos, Faymar Andrea Sánchez Amaro y Faudmary Sánchez Amaro, tienen la cualidad de herederos del causante José Esteban Sánchez, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Deis Virmaris Pérez Pérez y María Antonia Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.720.689 y 9.254.009, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARÍA RAMONA PINEDA, FRANK YOARDI SÁNCHEZ PINEDA, OMAIRA DEL VALLE SÁNCHEZ, CARMEN ANDREA SÁNCHEZ PINEDA, MIGDALIA JACQUELINE SÁNCHEZ PINEDA, YENNY COROMOTO SÁNCHEZ PINEDA, REINA VICTORIA SÁNCHEZ PINEDA, JOSÉ VALOY SÁNCHEZ PINEDA, y a los adolescente JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CHIRINOS, JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CHIRINOS, FAYMAR ANDREA SÁNCHEZ AMARO Y FAUDMARY SÁNCHEZ AMARO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ESTEBAN SÁNCHEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1174
OMMR/FUC/Oswaldo H.-