REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 24 de febrero de 2005
194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ERECIO RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.256.625, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, el adolescente ERECIO RAFAEL INFANTE MEJIAS, de trece (13) años de edad y la niña JOHANNA COROMOTO INFANTE MEJIAS, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACARO MEJÍAS y JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.210.969 y V-8.054.859, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; dichas bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Sector 5, Calle Principal, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que mide aproximadamente MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Terreno y casa del ciudadano Luis Sánchez; SUR: Terreno y casa de la ciudadana Ana Benitez; ESTE: Calle Principal y OESTE: Terreno Municipal. Cuyo costo de la inversión es CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano ERECIO RAFAEL INFANTE, al adolescente ERECIO RAFAEL INFANTE MEJIAS y a la niña JOHANNA COROMOTO INFANTE MEJÍAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que el ciudadano, el adolescente y la niña antes mencionados e identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. N° 1223
HOY/EMJV/Leomary*