REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 24 de febrero de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: YULEIDY DEL VALLE GUEVARA SILVA, YANETH YANELITH VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y YURBI COROMOTO BARCOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.995.347, V-4.467.656 y V-15.799.961, respectivamente, domiciliadas en la población de Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, obrando en representación de los niños RAFAEL ÁNGEL BARCO GUEVARA, LEIWISMAR IVETTE BARCO VELÁSQUEZ y EDUARDO JOSÉ BARCO BARCOS, de tres (03), dos (02) y un (01) año de edad, en el mismo orden, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de los referidos niños, por concepto de prestaciones sociales, en razón de la muerte del ciudadano: LEIWIS RAFAEL BARCO PEÑA, ocurrida el día 17 de mayo de 2004, del cual son sus herederos, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los niños en cuestión tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas: YULEIDY DEL VALLE GUEVARA SILVA, YANETH YANELITH VELÁSQUEZ SÁNCHEZ y YURBI COROMOTO BARCOS, identificadas anteriormente, para que gestionen el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños RAFAEL ÁNGEL BARCO GUEVARA, LEIWISMAR IVETTE BARCO VELÁSQUEZ y EDUARDO JOSÉ BARCO BARCOS, por el expresado concepto. Asimismo se acuerda la apertura de tres cuentas de ahorros a nombre de los niños Rafael Ángel Barco Guevara, Leiwismar Ivette Barco Velásquez y Eduardo José Barco Barcos, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de los referidos niños. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a las solicitantes.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. N° 1232
OMMR/FUC/Leomary*