LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No.: 4398
PARTES:
DEMANDANTE: ÁNGELA PÉREZ
DEMANDADO: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: NULIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: ÁNGELA PÉREZ, venezolana, de mayor de edad, domiciliada en la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 14.201.268, en su condición de Presidenta a la directiva de padres y representantes responsables de la organización pro-fondos de la Unidad Educativa Nacional Ramón Alberto Rivas Barrios Parejo Gómez del Municipio Unda, asistida por la Abogada VICTORIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.581, en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Admitida la demanda se acordó el emplazamiento del requerido en la persona de la Consejera MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Chabasquén del estado Portuguesa, a los fines de que contestara la solicitud y propusiera las pruebas que pretendía. Citada la representante del requerido no dio contestación a la solicitud. La audiencia de juicio tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2004, compareciendo ambas partes. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la accionante que aproximadamente en el mes de octubre de 2003, los estudiantes del quinto año diversificado de las secciones “A”, “B” y “C” de la Unidad Educativa Nacional Ramón Alberto Rivas Barrios Parejo Gómez del Municipio Unda, decidieron constituir una organización que tuviera como objetivo recolectar fondos que les permitiera, al finalizar el año, realizar una determinada actividad (viaje o fiesta), y así celebrar el haber obtenido el título de Bachiller de la República. Que una vez que tomaron la decisión convocaron a los padres y representantes a una asamblea para el día 10 de octubre de 2003, que tendría como puntos a tratar: Primero: Poner en conocimiento a los padres y representantes sobre la decisión de constituir una organización profundos, así como también recibir su autorización. Segundo: Designar los miembros de la Junta Directiva de la organización. Tercero: Determinar cuales serían las actividades a realizar para la recolección de fondos.

Que el día 10 de octubre de 2003 se llevó a cabo con normalidad la asamblea y se designó una directiva por cada sección. En esa misma asamblea se establecieron las actividades a realizar, las cuales serían: venta de rifas, venta de franelas, venta de productos, organizar fiestas, y otras que la junta directiva decidiera. Por otra para se estableció como regla que el alumno que no cumpliera con esto no tenía derecho a participar en la actividad que se decidiera. La junta directiva de la organización se reunió el 04 de noviembre y estableció que todos los alumnos de la promoción deberán cumplir con todas las actividades propuesta por la directiva, de igual manera deben tener lo autorización de los padres.

Que durante aproximadamente diez (10) meses se realizaron diferentes actividades, tales como: tres (3) rifas, venta de franelas, tres (3) fiestas, venta de productos. De todas las actividades lograron obtener la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 4.886.625,oo), los cuales depositaron en el Banco Provincial. Que una vez que se obtuvieron los fondos decidieron realizar un viaje a la Isla de Margarita, al cual viajarían los estudiantes que cumplieron con las normas establecidas por la organización, los cuales eran un total de 72, quedando un grupo de 23 que no participaron en todas las actividades o que se retiraron.

Que la adolescente AUDICEL ESPERANZA LEDEZMA MALVACÍA, que forma parte del grupo pero no cumplió con todas las actividades planificadas, pues sólo participó en la primera rifa, manifestó a la organización su deseo de asistir al viaje, pero no se le aceptó porque no había cumplido con todas las actividades programadas.
Que el representante de la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía, ciudadano Cesar Ledesma, denunció el caso por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual el 31 de julio de 2004 dictó medida de protección a favor de la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía.

Que la medida de protección dictada a favor de la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía atenta contra los derechos de 72 personas, de las cuales 54 tienen menos de 18 años y el resto son mayores de edad, que se esforzaron sin descanso en la recolección de los fondos. Que si aceptaban a la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía tenían que incorporar a los 23 estudiantes que por razones diferentes se retiraron de la organización. Que al dictar la medida de protección no se tomó en cuenta el equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y sus deberes, pues la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecer que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, no involucra solamente los derechos de la infancia, si no que al mismo tiempo abarca, con el mismo grado de concientización y asimilación, los deberes que tienen los niños y adolescentes.

Que por todas esas razones solicita la nulidad de la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el día 31 de julio de 2004.

Por su parte la representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Abogada María Alejandra Rodríguez, no dio contestación a la demanda en la oportunidad que fijó el Tribunal, pero en la audiencia de juicio ratificó los argumentos esgrimidos para dictar la resolución que contiene la medida recurrida.

El Tribunal para decidir observa:

El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dicta la medida de protección contra la cual se recurre por la violación a la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía, de los derechos establecidos en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 21, literal 1, 46 (primer aparte), 60 (primer aparte) y 78, en concordancia con los artículos 3, 7, 8, 10 ,28 , 32 (primer aparte), 67, 80, 81 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual forma los artículos 2 y 3 de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño; por la acción de negatividad de los requeridos en que la adolescente asista a un viaje que ha sido programado para la Isla de Margarita, el cual será costeado con los fondos adquiridos a lo largo del escolar 2003-2004, brindándole preferencia a personas mayores de 18 años, llamados invitados especiales, ajenos al grupo recolector de fondos.

Para dictaminar si la procedencia o no del presente recurso, es necesario analizar si la conducta de la Organización profundos de la Unidad Educativa Nacional Ramón Parejo Gómez del Municipio Unda, violó los derechos señalados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Al respecto se observa:

Está demostrado en autos que el día 10 de octubre de 2003, los estudiantes del quinto año diversificado de las secciones “A”, “B” y “C” de la Unidad Educativa Nacional Ramón Alberto Rivas Barrios Parejo Gómez del Municipio Unda, constituyeron una organización, que contaba con una directiva para cada sección y además una directiva de padres y representantes, cuya Presidenta era la ciudadana Ángela Pérez, que tendría como objetivo recolectar fondos que les permitiera, al finalizar el año, realizar una determinada actividad (viaje o fiesta), y así celebrar el haber obtenido el título de Bachiller de la República y se establecieron las actividades a realizar, las cuales serían: venta de rifas, venta de franelas, venta de productos, organizar fiestas, y otras que la junta directiva decidiera. Por otra para se estableció como regla que el alumno que no cumpliera con todas las actividades no tenía derecho a participar en la actividad que se decidiera.

También está demostrado, porque así lo admite el Consejo de Protección en su decisión, que durante aproximadamente diez (10) meses, la organización realizó diferentes actividades, tales como: tres (3) rifas, venta de franelas, tres (3) fiestas y venta de productos, obteniendo la cantidad de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 4.886.625,oo), los cuales depositaron en el Banco Provincial, y decidieron realizar un viaje a la Isla de Margarita, del cual excluyeron a 23 estudiantes que no participaron en todas las actividades, entre ellos a la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía, quien acudió al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual dictó la Medida de Protección contra la cual se recurre.

Considera quien aquí decide que la Organización Pro-Fondos de la Unidad Educativa Nacional “Ramón Parejo Gómez” no violó los derechos de la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía, al no permitirle hacer el viaje a la Isla de Margarita con el grupo de estudiantes que se graduaron de bachilleres en la referida institución. En efecto, como antes se dijo la organización aprobó como condición para que los estudiantes tuvieran el derecho a participar en el evento que escogieran al finalizar el año escolar, que debían participar en todas las actividades que se programaran para recoger fondos. Está demostrado en autos, porque así lo admite el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en la resolución, que la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía no participó en todas las actividades que se programaron, sino que solo lo hizo en una sola, como lo fue la primera rifa que se realizó. Es decir, que la mencionada adolescente no se hizo acreedora del derecho de asistir al viaje, pues no cumplió con las obligaciones impuestas, al no participar en todas las actividades programadas. En consecuencia, no le podían violar un derecho que no tenía.

Al respecto se hace necesario resaltar, que así como los niños y adolescentes tienen un gran catálogo de derechos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también deben cumplir con deberes y obligaciones, tal como lo establece el artículo 93 ejusdem. Observa este sentenciador con preocupación que generalmente nos ocupamos de defender y proteger los derechos de los niños y adolescentes y nos olvidamos de que ellos tienen deberes y obligaciones que deben cumplir.

En este sentido cuando el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, también establece que “de la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes” (lo resaltado en negritas es del Tribunal). Igualmente establece el Parágrafo Primero de la citada norma: “Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa” (lo resaltado en negritas es del Tribunal).

Como se observa de las normas antes transcritas la ley también le da preponderancia al cumplimiento de los deberes por parte de los niños y adolescentes. Y se justifica por cuanto ello contribuye a la formación de un buen ciudadano. En la medida que el niño o adolescentes se acostumbre no solamente a disfrutar de sus derechos sino a cumplir con sus deberes, será en el futuro un buen o mal ciudadano.

En otro orden de ideas también se observa que, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dictar la Medida de Protección objeto del presente recurso, violó el derecho de los estudiantes de asistir al viaje programado, que si cumplieron con todas las actividades, por cuanto que, si bien es cierto que la resolución no les prohíbe el viaje, en la práctica esa fue la consecuencia.

Por todas las razones antes expuesta considera este Tribunal que no habían suficientes motivos para que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dictara la Medida de Protección a favor de la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía, y que es objeto del presente recurso; por lo que la misma debe revocarse, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia REVOCA la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha 31 de agosto de 2004, a favor de la adolescente Audicel Esperanza Ledezma Malvacía.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de esta decisión.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso de ley, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:30 M. Conste.
La Stria.
Exp. No.:4398
OMMR/FUC/Oswaldo H.-